Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
19-09-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110919-55

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

55
Procedimiento 174 de 2009

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y con número 174 de 2009, se siguen autos de relaciones paternofiliales a instancias de doña Carmen Cenaida Pérez Quintuña, y su nombre y representación la procuradora doña Beatriz María González Rivero, contra don Vilmo Disney Abad Tacuri, declarado en rebeldía procesal, en cuya autos se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 245 de 2011

Magistrada-juez que lo dicta, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 13 de mayo de 2011.

La ilustrísima doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 174 de 2009, a instancias de doña Carmen Cenaida Pérez Quintuña, representada por la procuradora de los tribunales doña Beatriz María González Rivero, contra don Vilmo Disney Abad Tacuri, declarado en rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña Beatriz María González Rivero, en nombre de doña Carmen Cenaida Pérez Quintuña, contra don Vilmo Disney Abad Tacuri, declarado en rebeldía procesal mediante diligencia de ordenación de 17 de febrero de 2011, acuerdo los siguiente pronunciamientos:

Guarda y custodia: se atribuye la guarda y custodia de los menores a doña Carmen Cenaida Pérez Quintuña, si bien el ejercicio de la patria potestad será compartido por ambos progenitores.

Régimen de visitas: el padre podrá tener a los menores en su compañía todos los domingos de diez a catorce horas.

Pensión de alimentos: don Vilmo Disney Abad Tacuri, deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para los hijos, la cantidad mensual de 250 euros, para cada uno de ellos, haciendo un total de 500 euros pagaderos dentro de los cinco primeros días del mes, cantidad que se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios del hijo en común, previo acuerdo de ambos progenitores y en su defecto, autorización judicial.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Se acuerda la notificación de la presente resolución al demandado don Vilmo Disney Abad Tacuri, mediante edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se informa que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, abierta en el banco “Banesto”, número 2103-0000-00-número de procedimiento-año procedimiento o bien mediante transferencia a la cuenta corriente número 0030-1846-42-0005001274, indicando en el campo observaciones, la cuenta antes indicada, debiendo igualmente reseñar en el concepto del ingreso la clase y fecha de la resolución recurrida.

Igualmente podrá el recurrente facilitar su número de cuenta bancaria a este Juzgado con el fin de devolver el mencionado depósito directamente a la misma siempre y cuando sea procedente.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde don Vilmo Disney Abad Tacuri, en paradero desconocido, expido el presente edicto.

En Madrid, a 13 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.685/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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