Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
05-09-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110905-31

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Agencia Tributaria Madrid

Subdirección General de Recaudación

Servicio Jurídico Administrativo

Departamento de Régimen Jurídico

31
Subasta pública

Expediente de enajenación 8/11.

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Subdirección General de Recaudación a nombre de doña María del Carmen Pino Vidal, con NIF. número. 76986683-W, por la directora de la Agencia Tributaria Madrid se ha dictado, con fecha 5 de mayo de 2011, el siguiente:

Acuerdo de enajenación: Hallando conforme las actuaciones efectuadas en relación al bien inmueble embargado en el procedimiento administrativo de apremio que se sigue contra el deudor para con la Hacienda municipal doña María del Carmen Pino Vidal, con NIF 76986683-W, procédase a la celebración de la subasta del citado inmueble, el día 29 de septiembre de 2011, a las diez horas en la sala de subastas de la Agencia Tributaria Madrid, calle de Sacramento, número 1, observándose en su trámite y realización cuantas prescripciones figuran en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

La descripción del bien inmueble y el tipo fijado para la subasta, una vez deducidas las cargas que han de quedar subsistentes, son los siguientes:

Descripción de la finca.—Urbana, local comercial único, sito en la planta baja de la casa en Madrid, calle Jesús del Valle, número 32, hoy 26. Superficie aproximada: 54,25 metros cuadrados. Cuota: 17 por 100. Linda: por su frente, con la calle de su situación Jesús del Valle, por donde tiene entrada al establecimiento; derecha entrando, con medianería de la casa número 30 de la misma calle; izquierda entrando en línea quebrada con el portal de la escalera, patio central de la finca y portería de la casa; y al testero o fondo, con medianería de la casa número 45 de la calle Madera Alta. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 27, de Madrid, al tomo 196, libro 196, folio 219, finca 20.470. Doña María del Carmen Pino Vidal, separada judicialmente, es dueña de esta finca por título de compra, en virtud de escritura otorgada el 8 de julio de 2003, ante el notario de Madrid don Raúl González Pérez.

Valoración: 218.000 euros.

Tipo: 172.597,82 euros.

La subasta se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:

1.a De acuerdo con lo prevenido en el artículo 104.2 del Reglamento General de Recaudación, desarrollado por el artículo 107 de la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, y conforme al artículo 15.2.2.o) de los estatutos del Organismo Autónomo “Agencia Tributaria Madrid”, la Mesa de subasta estará compuesta por el titular del órgano de recaudación, que será el presidente, por el interventor general y por dos empleados de la “Agencia Tributaria Madrid” designados por el director del organismo, actuando uno de ellos como secretario. Todos podrán ser sustituidos.

2.a El bien embargado a enajenar es el que se ha descrito anteriormente.

Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas sobre dicha finca son las siguientes:

A) Un censo de regalía de aposento de Corte, su capital 4.769 reales, inscrito en la actualidad a favor de doña María del Carmen Fernández de Córdoba y Pérez de Barradas, según consta en la inscripción decimoséptima de la finca matriz 1.443.

B) Un censo de farol y serenos, su capital 1.000 pesetas, inscrito en la actualidad por partes iguales a favor de don Luis, don José María, doña María Isabel, doña María Pilar, doña María Teresa, doña María Dolores y don Alfonso de Urquijo por herencia al fallecimiento de su padre don Estanislao de Urquijo y Ussía, según inscripción decimoctava de la finca matriz 1.443.

C) La hipoteca de la inscripción sexta, formalizada en escritura autorizada el día 8 de julio de 2003 a favor de la “Caja Rural de Toledo, Sociedad Cooperativa de Crédito”, con una duración de 12, debiendo quedar cancelada totalmente la operación el 31 de julio de 2015, en garantía de 103.000 euros de principal, un año de intereses al cinco por ciento anual del principal, por la cantidad máxima de 5.150 euros; de 37.080 euros por intereses de demora de dos años; y 20.600 euros para costas y gastos. Según escrito de la citada Caja, de fecha 18 de febrero de 2011, el importe pendiente de pago es de 45.402,18 euros de principal.

D) Las afecciones fiscales por plazo de cinco años que consten vigentes.

En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará en todas las cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban quedar subsistentes.

Por figurar el bien objeto de subasta en Registro Público, los licitadores habrán de conformarse con el título de propiedad que figura aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

El título disponible podrá ser examinado por aquellos a quien interese hasta el último día hábil anterior al de la subasta en la Subdirección General de Recaudación, sita en la calle del Sacramento, número 1, segunda planta, de esta ciudad, de diez a trece horas, de lunes a viernes.

Los gastos derivados del otorgamiento de oficio de la escritura de venta del inmueble que resulte enajenado serán por cuenta del adjudicatario.

Asimismo, en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dicho bien.

Respecto al estado de deudas del inmueble a enajenar con la comunidad de propietarios, que pudieran existir, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, el adjudicatario exonera expresamente a la Agencia Tributaria Madrid, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

3.a Podrá formar parte como licitador, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga.

Si el licitador fuese persona jurídica deberá acreditar su personalidad mediante la correspondiente documentación.

4.a Todo licitador, para ser tenido como tal, deberá constituir un depósito en cheque, bancario o conformado, nominativo a favor del “Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid”, del 20 por 100 del tipo de subasta (34.519,56, euros), que deberá constituirse en la Oficina de Contabilidad, sita en la calle Barquillo, número 17, con entrada por la calle Augusto Figueroa, número 36, primera planta.

Se advierte que si el adjudicatario no satisface el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.

5.a Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde la publicación del anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro de la Agencia Tributaria Madrid, calle del Sacramento, número 3, debiendo incluirse en el sobre el resguardo justificativo de la constitución del depósito.

En la parte superior del sobre debe figurar con claridad la referencia “Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación. Subasta del bien inmueble de doña María del Carmen Pino Vidal, de fecha 29 de septiembre de 2011”.

Si las posturas en sobre cerrado no coinciden con el importe de un tramo, se considerarán formuladas por el importe del tramo inmediato inferior.

Asimismo, los licitadores deberán incluir en el sobre fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, del documento que justifique la representación que ostenten y deberán manifestar por escrito que tienen capacidad de obrar con arreglo a derecho no existiendo impedimento o restricción alguna que les afecte, comprometiéndose, igualmente en el mismo documento, si resultasen rematantes, a entregar en el plazo de quince días siguientes a la adjudicación, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. A estos efectos, deberán especificar junto con sus datos identificativos la dirección para poder comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de la subasta.

6.a El presidente comunicará a los concurrentes, en su caso, la existencia de posturas válidas presentadas por escrito. La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos.

Si hay ofertas en sobre cerrado, comenzará la puja la Mesa admitiendo posturas a partir de la segunda más alta de las presentadas por escrito, considerándose como segunda más alta la inmediatamente anterior a la de máxima cuantía.

Los tramos en esta subasta serán de 5.000 euros y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores.

En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la entregada en primer lugar, salvo que el empate pueda deshacerse de viva voz por algún firmante si concurre a la licitación y, convenientemente identificado, mejora la postura del sobre.

En caso de que coincidan en la postura una oferta presentada presencialmente con una presentada en sobre cerrado, se dará preferencia a la presentada en sobre cerrado.

7.a El acto de subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda (principal, recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento), circunstancia que deberá acreditarse ante la Mesa, exclusivamente, con el original de la correspondiente carta de pago.

8.a El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

No obstante, como el importe del tipo de subasta en primera licitación excede del fijado en el artículo 108.4, de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, el adjudicatario podrá ejercitar la acción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación, para efectuar el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta, debiendo comunicar al resultar adjudicatario su deseo de acogerse a esta forma de pago, pudiendo condicionar la Mesa de subasta esta opción a la constitución de un depósito adicional en el plazo improrrogable de diez días.

9.a Cuando en la primera licitación no se hubiese adjudicado el bien, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con lo prevenido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por importe igual o superior al tipo de subasta en primera licitación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación, una vez finalizada esta, la Mesa de subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia, cuyo tipo se fijará en el 75 por 100 de la primera y, por el procedimiento que figura regulado en el artículo 104.4 del Reglamento General de Recaudación. El bien no enajenado en la subasta podrá adjudicarse mediante enajenación por adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.

El tipo de la subasta en segunda licitación será de 129.448,37, euros, y los tramos serán de 5.000 euros y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores. El importe del depósito a constituir, en su caso, será del 20 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación, es decir 25.889,67, euros.

Como el importe del tipo de subasta en segunda licitación no excede del fijado en el artículo 108.4 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, el adjudicatario no podrá ejercitar la acción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación, reseñada en el apartado 8.

En el trámite de adjudicación directa la Subdirección General de Recaudación realizará las gestiones conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de seis meses en las mejores condiciones económicas, realizando cuantas notificaciones consideren necesarias en el tablón de anuncios de dicha Dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el exterior del cual se indicará con claridad la referencia “Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación. Subasta del bien inmueble de doña María del Carmen Pino Vidal, Adjudicación directa”. Dichas ofertas tendrán la consideración de vinculantes. En todo caso se exigirá un depósito del 15 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación, es decir 19.417,26, euros.

10. La Mesa entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que estos hayan manifestado en el momento de adjudicación que optan por el otorgamiento de escritura pública de venta previsto en el artículo 111.1 del Reglamento General de Recaudación, certificación del acta de adjudicación de los bienes, en la que se hará constar, además de la trascripción de la propia acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse cumplido con los trámites recogidos en el artículo 104 del citado Reglamento.

La citada certificación constituye un documento público de venta, a todos los efectos, y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el Registro público correspondiente a nombre de la Hacienda municipal. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 111.3 del citado Reglamento, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.

11. Si el adjudicatario hubiera optado por el otorgamiento de escritura pública, el bien rematado será entregado al adjudicatario una vez satisfecho el importe concertado, y justificado el pago o la exención en su caso de los Impuestos sobre el Valor Añadido o sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que gravan su transmisión, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de venta en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 111 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, siendo dichos gastos, en todo caso, por cuenta del adjudicatario.

12. Se devolverán los depósitos a los licitadores no adjudicatarios tras realizarse los trámites reglamentarios establecidos. Los depósitos no retirados en el plazo de diez días hábiles se ingresarán en Arcas municipales a disposición de los mismos.

Madrid, a 14 de julio de 2011.—La Jefe del Departamento de Régimen Jurídico, Eva Blanco Fernández.

(02/6.844/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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