Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
29-08-2011

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110829-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

2
ORDEN 3132/2011, de 4 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2011-2012.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante la Orden 1147/2011, de 21 de marzo, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se modifican las bases reguladoras establecidas en la Orden 3336/2010, de 11 de junio, para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil, y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2011-2012.

Segundo

Seguidos los trámites legales oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 10 de la Orden 3336/2010, de la orden de convocatoria, se publicaron, con fecha 13 de junio de 2011, las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, estableciendo plazo para la subsanación de las solicitudes o mejora de la puntuación obtenida.

Tercero

Transcurrido el período de subsanación, la comisión de valoración, tras analizar el número de solicitudes admitidas para esta convocatoria, acordó, al amparo de lo establecido en el artículo 16 de la orden 3336/2010, proponer la concesión de ayuda a todas aquellas solicitudes que tuvieran una puntuación de 7 puntos o más. Por limitación presupuestaria se aplican los criterios de desempate previstos en el artículo 16.2 de la Orden 3336/2010, resultando beneficiarios, de entre los que han obtenido 7 puntos, los solicitantes con una renta familiar per cápita igual o inferior a 30.716,92 euros, así como otorgar la condición de no beneficiarios a todas aquellas solicitudes presentadas con 7 puntos y una renta familiar per cápita superior a 30.716,92 euros, así como a todas aquellas con una puntuación inferior.

Cuarto

La comisión de valoración elevó propuesta de Resolución a la Consejera de Educación y Empleo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde a la Consejera de Educación y Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden 3336/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Vista la propuesta de Resolución de la comisión de valoración,

DISPONGO

Primero

Conceder las becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2011-2012, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I, “Beneficiarios”, de la propuesta de Resolución.

Segundo

Denegar la ayuda a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II, “No beneficiarios”, todos los cuales han sido admitidos, pero no han obtenido la puntuación de corte fijada en 7 puntos o bien la han obtenido pero su renta familiar per cápita supera el importe de 30.716,92 euros, por agotamiento de los fondos presupuestarios destinados a financiar la convocatoria.

Tercero

Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en el listado que constituye el Anexo III, “Excluidos”, de la propuesta de Resolución.

Cuarto

Los listados de beneficiarios, los de excluidos y los de no beneficiarios podrán consultarse en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Complementariamente serán expuestos en las Direcciones de Área Territorial, así como en las Oficinas de Información y de Atención al Ciudadano.

Quinto

El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo a la partida 48390 del programa 507 “Becas y ayudas a la educación” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Sexto

El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de once cheques personalizados, que sumarán la cuantía total de la ayuda.

El beneficiario deberá entregar los cheques mensualmente al centro de matriculación en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.

En los cheques se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrán ser canjeados.

Los talonarios de cheques se entregarán a los interesados en las escuelas infantiles en las que se encuentren matriculados los beneficiarios.

Séptimo

La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora, excepto el importe correspondiente a los beneficiarios a que hace referencia el artículo 14.7 de la Orden 1147/2011, de 4 de abril, el cual se realizará directamente desde la Consejería de Educación y Empleo a las escuelas infantiles privadas titularidad de entidades públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo desde el día siguiente a la publicación de los listados de beneficiarios, no beneficiarios y excluidos en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org hasta trascurrido un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de agosto de 2011.—La Consejera de Educación y Empleo, PD (Orden 3019/2011, de 29 de julio), la Viceconsejera de Educación, Alicia Delibes Liniers.

(03/29.374/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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