Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
26-08-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110826-161

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

161
Ejecución 238 de 2010

Doña Amalia del Castillo Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 238 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Matías Arias, contra la empresa “European Computers Factory, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 21 de diciembre de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que tuvo entrada en este Juzgado el anterior escrito presentado por la parte actora solicitando la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de febrero de 2010.—Doy fe.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 21 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 5 de febrero de 2010 a favor de la parte ejecutante don José Antonio Matías Arias, frente a la parte ejecutada “European Computers Factory, Sociedad Limitada”, por un principal de 2.986,08 euros, más la cantidad de 179,16 euros de intereses y 298,61 euros de costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 21 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “European Computers Factory, Sociedad Limitada”, designados por el ejecutante, en concreto, los bienes que se encuentren en el domicilio de la ejecutada, librándose al efecto testimonio de la presente resolución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá la presente resolución de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Requerir a “European Computers Factory, Sociedad Limitada”, a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que les consten.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “European Computers Factory, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.541/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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