Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
26-08-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110826-216

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

EDICTO

216
Procedimiento ordinario 500 de 2010.2-R

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en la demanda de cantidad número 500 de 2010.2-R de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teresa Rodríguez Blanco, contra la empresa “Presst Uno, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

1.o Estimo la demanda de doña Teresa Rodríguez Blanco, en reclamación de cantidad, siendo demandada “Presst Uno, Sociedad Limitada”, y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad de 10.158,44 euros, más el 10 por 100 anual desde la fecha del devengo de cada partida salarial, por los conceptos de su demanda.

2.o Condeno a “Presst Uno, Sociedad Limitada”, a que abone las referidas cantidades a la parte demandante y a estar a cuantas consecuencias se derivan de la presente declaración.

3.o Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar los efectos de la presente declaración condenatoria.

Con recurso de suplicación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Presst Uno, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 27 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.750/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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