Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2011

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110727-21

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

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Orden 1117/2011, de 15 de julio, por la que se amplía el plazo para la justificación de las subvenciones concedidas a instituciones sin fines de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.

La Orden 239/2011, de 16 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de abril), por la que se aprueba la convocatoria anual de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad, durante el año 2011, establece, en su artículo 10.1, apartado a):

Anticipo, sin previa justificación, del 50 por 100 del importe de la subvención concedida, que deberá justificarse con fecha límite 31 de julio de 2011. Una vez justificado este, se tramitará el pago del importe correspondiente al segundo 50 por 100, que deberá justificarse con fecha límite el 31 de diciembre de 2011.

A fin de facilitar la realización de este trámite a las entidades sin fin de lucro beneficiarias de subvenciones, resulta conveniente ampliar el plazo establecido para el mismo.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

dispongo

Artículo único

El plazo establecido en el artículo 10.1, apartado a), de la Orden 239/2011, de 16 de marzo, para realizar la justificación de las subvenciones concedidas con cargo a la convocatoria de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad, se amplía hasta el 30 de septiembre de 2011 inclusive, para la justificación del primer 50 por 100 de la subvención concedida, quedando sin modificación el plazo establecido para la justificación del segundo 50 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de julio de 2011.

El Consejero de Asuntos Sociales, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

(03/27.299/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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