Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110727-197

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

197
Demanda 813 de 2010

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 813 de 2010 y acumulados números 814 de 2010 y 815 de 2010 de este Juzgado de lo social número 19 de Madrid, seguido a instancias de don Nicolás Zamorano Peral, don Jesús Vizcaíno Vergara y don José Luis Leñero Plaza, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución de fecha 19 de julio de 2011, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Acumular los procesos seguidos en este Juzgado con los números 814 de 2010 y 815 de 2010, en los que son partes demandantes, respectivamente, don Jesús Vizcaíno Vergara y don José Luis Leñero Plaza, y parte demandada “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, al presente procedimiento número 813 de 2010, continuando la tramitación conforme a derecho.

Hágase saber a las partes intervinientes que desde el 28 de abril de 2011 la nueva sede de este Juzgado es la sita en la calle Princesa, número 3, planta quinta, 28008 Madrid.

Estese a la celebración de los actos de conciliación y juicio señalado para el día 13 de septiembre de 2011, a las nueve y veinte horas, en la nueva sede de este Juzgado, y a tal fin, cítese a las partes intervinientes.

Respecto al primer otrosí de los escritos de demanda que fueron registrados con los números de proceso 814 de 2010 y 815 de 2010, se tienen por hechas las manifestaciones que los mismos contienen a los efectos procedentes.

Respecto al segundo otrosí de los escritos de demanda que fueron registrados con los números de proceso 814 de 2010 y 815 de 2010, se acuerda admitir las pruebas de interrogatorio de las partes y documental interesadas. Y para su práctica:

Cítese a la demandada al acto del juicio para la práctica del interrogatorio en la persona de su legal representante, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer podrán ser tenidos por ciertos los hechos en los que el interrogado hubiese intervenido personalmente y su fijación le sea enteramente perjudicial, debiendo expresar la parte demandada la identidad de la persona que intervino en nombre de aquella, si no hubiese sido el propio representante legal, pudiendo este solicitar que la persona identificada sea citada en calidad de testigo si ya no formase parte de la entidad.

Requiérase a la demandada para que aporte, al menos, con cinco días de antelación al acto del juicio los documentos interesados.

Visto el estado de las actuaciones y resultando que la demandada “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, se encuentra en ignorado paradero, cítese a la misma por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento (artículo 59.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se acuerda, asimismo, citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio.

Cítese nuevamente a la demandada “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, mediante correo certificado con acuse de recibo y mediante exhorto dirigido al Juzgado decano de Aranjuez (Madrid), a fin de que comparezca a la celebración de los actos de conciliación y juicio.

Requiérase a la parte actora mediante la notificación del presente proveído para que aporte, si le consta, otro domicilio de la demandada “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento (artículo 59.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.135/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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