Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110727-104

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

104
Retribuciones miembros Corporación

El Ayuntamiento Pleno, en la sesión extraordinaria celebrada el día 22 de junio de 2011, aprobó la propuesta de la Alcaldía-Presidencia relativa a “Retribuciones a percibir por los miembros de la Corporación para el ejercicio 2011”, y en cumplimiento de la legislación vigente, artículo 75.5 de la Ley 7/1985, se hace público, en su parte dispositiva, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo el contenido el siguiente:

“Por mayoría de los asistentes, con 17 votos a favor y 4 votos en contra, el Pleno acuerda:

Aprobar en todo su contenido la propuesta presentada por la Alcaldía-Presidencia relativa a la aprobación de las retribuciones a percibir por los miembros de la Corporación para el ejercicio 2011, que en su parte dispositiva dice:

Primero.—Las retribuciones brutas anuales de los miembros de la Corporación, a partir de la adopción del presente acuerdo, son las siguientes:

— Retribución propuesta:

l Alcaldesa: 68.315,06 euros brutos anuales.

l Tenientes de alcalde: 44.776,56 euros brutos anuales.

l Concejales con responsabilidad pública de gestión, con dedicación genérica o especial de dedicación exclusiva: 40.869,43 euros brutos anuales.

l Portavoces de grupos municipales de la oposición: 44.776,56 euros brutos anuales.

Segundo.—Los miembros de la Corporación que no ostenten cargos en régimen de dedicación exclusiva ni parcial tendrán derecho a la percepción de asistencias por la concurren­cia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en las cuantías que se detallan a continuación:

— Pleno ordinario o extraordinario: 439,43 euros.

— Junta de Gobierno Local: 274,64 euros.

— Junta de Portavoces: 274,64 euros.

— Comisiones Informativas: 137,31 euros.

— Comisión de Gestión Municipal: 137,31 euros.

— Mesas de Contratación: 32,05 euros.

Tercero.—Los miembros de la Corporación, cualquiera que sea el régimen de dedicación que les corresponda, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, en cuyo caso se requerirá justificación documental. Dichas indemnizaciones se determinarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con las actualizaciones a que dé lugar.

Cuarto.—Publicar el acuerdo íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijarlo en el tablón de anuncios de la Corporación, en los términos del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril”.

Pinto, a 4 de julio de 2011.—La alcaldesa, Miriam Rabaneda Gudiel.

(03/25.708/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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