Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110727-109

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OTROS ANUNCIOS

109
Adjudicación autorizaciones puestos vacantes para venta ambulante

Se hace público para general conocimiento que se convoca la adjudicación de autorizaciones para la instalación de puestos vacantes de venta ambulante en el mercadillo municipal de Pozuelo de Alarcón (Madrid), con arreglo a las bases aprobadas mediante decreto de la Concejalía-Delegada de Sanidad y Consumo, de fecha 19 de mayo de 2011, que seguidamente se transcriben.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIONES DE PUESTOS VACANTES PARA VENTA AMBULANTE EN EL MERCADILLO MUNICIPAL DE POZUELO DE ALARCÓN

Primera.—Objeto

Es adjudicar, en régimen de concurrencia, las autorizaciones administrativas de uso privativo del dominio público para la instalación de puestos en el mercadillo municipal de Pozuelo de Alarcón, cuya instalación se realiza todos los sábados, entre las calles San Juan de la Cruz y Gerardo Diego del municipio.

La actividad comercial deberá dedicarse, exclusivamente, a:

— Enmarcación y venta de cuadros.

— Lámparas, apliques y sus complementos.

— Cestería y muebles auxiliares.

— Flores secas y plantas artificiales.

— Complementos de moda.

— Ropa de bebés y de niños.

— Ropa de caballero.

— Artesanía.

— Ropa de hogar.

— Frutas y verduras.

Quedando prohibida la realización de las actividades a que se refiere el artículo 6.4 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

Segunda.—Puestos convocados

Los que figuran numerados: 12, 14, 15, 24, 27, 48, 56, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 92, 93, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 107 y 111.

De exceder las solicitudes presentadas del número de puestos vacantes se procederá a la adjudicación por sorteo en los términos del artículo 77.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

Tercera.—Autorizaciones

Las autorizaciones serán otorgadas en los términos del artículo 6 de la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante de Pozuelo de Alarcón, por el concejal-delegado de Sanidad y Consumo, ejercitando la delegación de competencias conferidas por el alcalde por decreto de 15 de enero de 2010.

Los solicitantes deberán aportar la solicitud y declaración responsable en el sentido que se posee los documentos señalados en los artículos 7 y 8 de la ordenanza referida, siendo imprescindible para poder optar la presentación de una memoria en la que se detalle con precisión todos los productos a comercializar, valorándose la aportación de fotografías en la que se evidencie la mercancía a la que se hace referencia.

Solo se autorizará un puesto por solicitante.

Teniendo en cuenta que, a tenor de lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid: “Los Ayuntamientos podrán reservar hasta un 10 por 100 del número total de puestos del mercadillo para aquellos empresarios que, radicados en el municipio, y no perteneciendo al sector comercio, pretendan ejercer la actividad o comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados”.

Cuarta.—Obligaciones del adjudicatario

Sin perjuicio de las establecidas en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, en el artículo 3 del decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 19 y concordantes de la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante de Pozuelo de Alarcón, son las siguientes:

1. Será obligación del adjudicatario el asumir la responsabilidad que se derive de la concesión de esta autorización municipal, exhibir en lugar visible dicha autorización, pagar la tasa que se derive por la ocupación de dominio público, la aceptación de la revocación unilateral de la autorización sin derecho a indemnización por razones de interés público o por aquellas otras que deriven de las normas jurídicas en vigor.

2. Queda expresamente prohibido la instalación y montaje de los puestos antes de las siete y treinta horas; anunciarse mediante gritos, megáfonos o altavoces; hacer fogatas o alterar el orden público, pernoctar en los respectivos vehículos cerca de la zona destinada a mercadillo, ocupar aceras o pasos destinados al público con cestas o mercancías y ocupar más espacio del autorizado para el puesto.

3. Los comerciantes, al final de cada jornada de celebración del mercadillo, quedan obligados a dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos.

4. El Ayuntamiento se reserva el derecho de establecer una imagen identificativa, tanto del mercadillo municipal como de los puestos autorizados, la cual deberá ser adoptada obligatoriamente por los titulares de los puestos en sus instalaciones.

Todo lo relacionado con el funcionamiento, organización y otros extremos sobre venta en el mercadillo municipal se regirá por lo establecido en la Ley 1/1997, de 8 de enero, de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid; decreto 17/1998, de 5 de febrero, que aprueba su Reglamento; Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña; Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica; ordenanzas municipales, y aquellas otras normas que le fueran aplicables.

Quinta.—Solicitudes y plazos de presentación

1. Los interesados deberán presentar su solicitudes en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o por cualquiera de los demás registros habilitados legalmente, mediante instancia dirigida a la Concejalía de Sanidad (Servicio Municipal de Consumo), acompañadas de la documentación que se señala en el punto siguiente, en un plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes que se presenten deberán contener los siguientes datos:

— Nombre y apellidos del peticionario si es persona física o denominación social si es persona jurídica; NIF/CIF, pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

— Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica y teléfono de contacto.

— Descripción precisa de artículos que pretende vender y de la instalación o sistema de venta.

— Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.

Junto con la solicitud referida en el apartado anterior, el peticionario deberá aportar los declaración responsable del cumplimiento de la documentación a la que se refiere el artículo 8 de la ordenanza municipal.

Sexta.—Órganos competentes para la instrucción y resolución

1. El órgano encargado de valorar la solicitud e instruir el procedimiento será el Servicio de Consumo. Finalizada la valoración, se redactará la propuesta de adjudicación o, en su caso, la de convocatoria de sorteo público por el director general del Área de Sanidad Consumo.

2. El concejal-delegado de Sanidad y Consumo deberá dictar resolución definitiva en un plazo máximo de quince días, notificando dicha resolución al interesado y ordenando su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el número de solicitudes excediera del de puestos vacantes, y deducida la reserva a favor de vecinos y comerciantes radicados en Pozuelo de Alarcón, se procederá a convocar un sorteo público entre los solicitantes que reúnan los requisitos y hubieran presentado la documentación completa.

Séptima.—Plazo máximo para resolver

El plazo máximo para resolver será de tres meses. La solicitud se entenderá desestimada si no recae resolución en dicho plazo.

Octava.—Duración y extinción de las autorizaciones

1. Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la meritada Ley 1/1997, de 8 de enero, modificado por la disposición final segunda de la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica. Se modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, que queda redactado como sigue: “Estas autorizaciones serán transmisibles y tendrán una duración mínima de quince años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos. Los titulares de autorizaciones municipales estarán obligados a acreditar anualmente, ante los respectivos Ayuntamientos, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como el seguro de responsabilidad civil.”

2. La autorización no da lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que estén especialmente vinculadas con él.

El procedimiento para la selección entre los posibles candidatos habrá de garantizar la transparencia y la imparcialidad y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso, así como el régimen de concurrencia competitiva.

Las Administraciones Públicas podrán comprobar e inspeccionar, en todo momento, los hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de la autorización concedida, notificando, en su caso, a los órganos autonómicos de defensa de la competencia los hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.

La autorización es individual, debiendo ser ejercida la actividad necesariamente por el peticionario titular y, en su caso, a través de la persona o personas autorizadas expresamente para desarrollar la actividad en nombre del titular como consecuencia de relación laboral o jurídica debidamente acreditada ante el Ayuntamiento.

3. La extinción de las autorizaciones reguladas en esta convocatoria se realizarán por caducidad en caso de vencimiento de plazo, por mutuo acuerdo, falta de pago de la tasa o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización o por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Novena.—Impugnación

La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida, potestativamente, en los términos y plazos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo (artículo 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Pozuelo de Alarcón.—El concejal-delegado de Sanidad y Consumo (firmado).

(02/5.881/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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