Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110727-100

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

100
Delegación competencias Junta Gobierno Local

El Ayuntamiento Pleno, en la sesión extraordinaria celebrada el día 22 de junio de 2011, aprobó la propuesta de la Alcaldía-Presidencia relativa a delegación de competencias por el Pleno en favor de la Junta de Gobierno Local, y en cumplimiento de la legislación vigente, artículo 51.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, se hace pública, en su parte dispositiva, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo el contenido el siguiente:

Por mayoría de los asistentes, con doce votos a favor y nueve votos en contra, el Pleno acuerda:

Aprobar en todo su contenido la propuesta de la Alcaldía-Presidencia de fecha 17 de junio de 2011, relativa a delegación de competencias por el Pleno en favor de la Junta de Gobierno Local, siendo estas las siguientes:

Primera.—La concertación de operaciones de crédito de tesorería, cuando el importe de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

Segunda.—Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.010.121,04 euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra. Se exceptúan las concesiones de bienes y servicios por más de cinco años cuya cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios.

Tercera.—La aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aun no estén previstos en los presupuestos.

Cuarta.—La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.005.060,52 euros.

Quinta.—Las enajenaciones patrimoniales de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, cuando no estén previstas en el presupuesto y cuando estando previstas en el presupuesto su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.005.060,52 euros. Se exceptúa la enajenación de bienes cuando su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto y la cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.

Sexta.—El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.

Séptima.—Las concesiones de quita y espera, cuando el importe de las mismas no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

Octava.—La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la Entidad Local para un segundo puesto o actividad en el Sector Público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la Entidad Local a que se refieren los artículos 9 y 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, excepto las de miembros de la Corporación.

Novena.—El arrendamiento o cesión de uso de bienes por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

Décima.—La alteración de la calificación jurídica de los bienes del municipio, previo expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad, salvo que se trate de bienes comunales o de dominio público.

Undécima.—Adoptar el acuerdo de adhesión y, en su caso, la denuncia a los catálogos de la Dirección General del Patrimonio del Estado (Subdirección General de Compras) y de la Junta Central de la Comunidad de Madrid para las categorías de bienes y servicios que se estime pertinente, así como la ampliación o reducción de las categorías de bienes y servicios a que se extiende el compromiso.

Las delegaciones anteriores lo son, sin perjuicio de la facultad del Pleno:

— De recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

— La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

— Los actos dictados por el órgano delegado se entienden dictados por el órgano delegante, debiendo indicar expresamente esta circunstancia y correspondiendo al Pleno la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.

— De avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

Pinto, a 4 de julio de 2011.—La alcaldesa, Míriam Rabaneda Gudiel.

(03/25.712/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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