Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2011

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110727-133

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

PERSONAL

133
Modificación plantilla presupuestaria personal

Publicado en el tablón de edictos del edificio sede de esta Mancomunidad y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de fecha 3 de junio de 2011, el anuncio de aprobación inicial de la modificación de la plantilla de personal de esta Entidad contenida en el presupuesto para dicho ejercicio, y transcurrido el plazo de información pública sin haberse presentado reclamaciones al expediente, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado automáticamente a definitivo, publicándose a continuación la citada modificación, que consiste en la introducción de las siguientes previsiones:

1. Suprimir del apartado “C) Personal laboral temporal” el subapartado “C.3) Educación de adultos”, que queda incluido en el apartado “B) Personal laboral fijo”, como sub- apartado “B.2)”, con la misma denominación que ahora tiene e idénticas retribuciones para cada una de las plazas en el mismo contempladas. Como consecuencia de ello, los subapartados “C.4)” y “C.5)” pasan a ser los subapartados “C.3)” y “C.4)”, respectivamente, sin que varíen sus respectivas denominaciones.

2. Incluir en el subapartado “C.4) Servicio de medio ambiente”, una segunda plaza de conductor, con carácter laboral temporal y con iguales retribuciones que las contempladas en dicha plantilla para el puesto de trabajo de igual denominación ya existente.

Contra la dicta aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, pueden los interesados legitimados interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otros que estimen procedentes. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la efectividad del acuerdo impugnado.

En Griñón, a 6 de julio de 2011.—El presidente, en funciones, Carlos Alberto Estrada Pita.

(03/25.704/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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