Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110727-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

147
Juicio de faltas 1.412 de 2010

Don Gregorio Pérez Fernández-Mayoralas, secretario del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.412 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 2 de diciembre de 2010.—Vistos por mí, don Juan Antonio Sáenz de San Pedro y Alba, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, los presentes atuso de juicio de faltas número 1.412 de 2010, en los que ha sido parte el señor fiscal, y como implicados: don Rachiz Pérez Contreras y don Gary Tapia Bravo, como denunciados, y doña Marta Franichevich Corcouera y doña María García Rubio, como perjudicadas, en virtud de las facultades que en ha sido dada por la Constitución y nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Rachiz Pérez Contreras y don Gary Tapia Bravo, como responsables en concepto de autores de una falta de prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, siendo la cuota diaria de 6 euros, a cada uno, con el apercibimiento de que si no satisfacen voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Finalmente condeno a los citados al abono de las costas causadas en el presente procedimiento,

Hágase saber a los condenados que, en el caso de no ser recurrida la presente sentencia, disponen del plazo legal de veinte días para dar cumplimiento voluntario al fallo de la misma, debiendo a tal efecto proceder al ingreso de las cantidades a que han sido condenados en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad “Banesto” con el número de código 2558/0000/76/1412/10, y una vez declarada firme la sentencia sin que se haya cumplido voluntariamente, se procederá sin más trámite a su ejecución forzosa.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 796, 790, 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia don Rachiz Pérez Contreras y don Gary Tapia Bravo, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 29 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(03/24.709/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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