Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
18-07-2011

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110718-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

12
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa a “Inspección Técnica del Transporte, Sociedad Anónima” (“Intectra, Sociedad Anónima”), como organismo autorizado de verificación metrológica de los instrumentos recogidos en la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 24 de febrero de 2010 se otorgó mediante Resolución de la Dirección ­General de Industria, Energía y Minas, a “Inspección Técnica del Transporte, Sociedad Anónima” (“Intectra, Sociedad Anónima”), la designación como organismo autorizado de verificación metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a los controles metrológicos determinados en el artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, de los registradores de temperatura instalados sobre vehículos de transporte por carretera en base a la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.

Segundo

En dicha Resolución se establecía que esta designación era provisional hasta el 24 de febrero de 2011, supeditada a que dicho organismo autorizado de verificación metrológica cumpla todos los requisitos establecidos en la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Tercero

Con fecha 18 de marzo de 2011, “Intectra, Sociedad Anónima”, obtuvo la acreditación como organismo autorizado de verificación metrológica para la fase de instrumentos en servicio, verificación periódica y después de reparación (expediente ENAC OC-I/138), de los registradores de temperatura instalados sobre vehículos de transporte por carretera en base a la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada. En particular, para ­registradores de temperatura en transporte entre -25 °C y 20 °C.

Cuarto

Con fecha 9 de mayo de 2011, don Julio Tejedor Torres, en nombre y representación de “Intectra, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Castelló, número 66, 28001 Madrid, presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas Anexo Técnico relativo a la acreditación por parte de ENAC como organismo autorizado de verificación metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a los controles metrológicos determinados en el artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, de los registradores de temperatura instalados sobre vehículos de transporte por carretera en base a la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada. En particular, para registradores de temperatura en transporte entre -25 °C y 20 °C.

Cuarto

Durante el período de designación, la entidad solicitante viene realizando con solvencia y prestigio demostrados trabajos en el campo de la metrología legal. Así mismo, dispone de los medios materiales y humanos adecuados en el ámbito de la designación.

Quinto

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE; la Directiva 2004/22/CE, de 31 de marzo, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los instrumentos de medida, transpuesta al derecho interno por el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero

Designar a “Intectra, Sociedad Anónima”, como organismo autorizado de verificación metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a los controles metrológicos determinados en el artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, de los registradores de temperatura instalados sobre vehículos de transporte por carretera en base a la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada. En particular, para registradores de temperatura en transporte entre -25 °C y 20 °C.

Segundo

Esta designación tendrá un plazo de validez de cinco años renovables, previa presentación, tres meses antes de la caducidad de la misma, de una solicitud de renovación de la designación.

Tercero

Como organismo autorizado de verificación metrológica, “Intectra, Sociedad Anónima”, queda inscrito en el Registro de Control Metrológico con la siguiente identificación: 16-OV-1007.

Cuarto

Dicho organismo ha designado a don Julio Tejedor Torres como responsable técnico ante la Administración Autonómica competente.

Quinto

Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la ­presente autorización deberán comunicarse, al día siguiente de producirse, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Sexto

La presente autorización para actuar como organismo autorizado de verificación metrológica mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación número OC-I/138 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la citada acreditación haya sido a su vez suspendida o revocada.

Dicha autorización podrá ser suspendida o revocada en los casos contemplados en la legislación vigente. Asimismo, esta Dirección General podrá proceder mediante Resolución a la revocación de esta designación si el organismo autorizado de verificación metrológica designado deja de cumplir las condiciones y requisitos exigidos para su designación contemplados en la Directriz 1/2007.

Séptimo

Anualmente y durante el primer trimestre del año el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a esta Dirección General una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido.

Octavo

El organismo autorizado de verificación metrológica informará con suficiente antelación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de las visitas y auditorías de evaluación y seguimiento que en el ejercicio de sus funciones vaya a realizar la entidad de acreditación que evalúa su competencia en los procedimientos para los que fue designado. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán estar presentes en dichas visitas y auditorías así como tener acceso a los informes finales de control del organismo autorizado de verificación metrológica.

Noveno

Los técnicos acreditados de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán realizar visitas sin previo aviso a las instalaciones del organismo autorizado de verificación metrológica designado, o supervisar actuaciones concretas, debiendo este colaborar con su personal y sus medios.

Décimo

El organismo autorizado de verificación metrológica designado deberá participar en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 12 de mayo de 2011.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/5.912/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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