Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
18-07-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110718-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

112
Demanda 1.671 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.671 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier García Cedillo, contra la empresa “Legafruit, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda principal del actor don Francisco Javier García Cedillo y declaro extinguida la relación laboral entre dicho trabajador y la empresa demandada “Legafruit, Sociedad Limitada”, por incumplimiento empresarial en el pago de salarios y con efectos de la extinción desde la fecha de esta sentencia.

En consecuencia, condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 18.477,23 euros en concepto de indemnización.

Asimismo, estimo parcialmente la acción acumulada de reclamación de cantidad, y declaro debida la cantidad de 7.580 euros, y no la fijada por la parte actora en el acto de juicio.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará las cantidades objeto de condena hasta el límite legal.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Legafruit, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.525/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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