Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
18-07-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110718-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

194
Ejecución 203 de 2011

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 203 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Vázquez Fernández, don José Luis Sánchez Bravo, don Félix Martín Piris, don José Luis Serrano Ruiz, don Ricardo Vicente Romero Cámara, don Ángel Fernández Martín, don Daniel Sánchez Clemente, don David Mauricio Camino Mena y don Enrique García Arroyo, contra la empresa “Industrias Nudo, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don José Antonio Vázquez Fernández, don José Luis Sánchez Bravo, don Félix Martín Piris, don José Luis Serrano Ruiz, don Ricardo Vicente Romero Cámara, don Ángel Fernández Martín, don Daniel Sánchez Clemente, don David Mauricio Camino Mena y don Enrique García Arroyo, frente a “Industrias Nudo, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 24.820,92 euros de principal, que corresponde:

A don Ángel Fernández Martín la cantidad de 1.738,02 euros.

A don Daniel Sánchez Clemente la cantidad de 1.479,54 euros.

A don David Mauricio Camino Mena la cantidad de 4.475,58 euros.

A don Enrique García Arroyo la cantidad de 6.503,43 euros.

A don Félix Martín Piris la cantidad de 1.698,42 euros.

A don José Antonio Vázquez Fernández la cantidad de 1.592,52 euros.

A don José Luis Sánchez Bravo la cantidad de 1.605,38 euros.

A don José Luis Serrano Ruiz la cantidad de 1.741,45 euros, y

A don Ricardo Vicente Romero Cámara la cantidad de 1.730,14 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de tales cantidades.

Más la cantidad de 3.700 euros presupuestados para intereses y costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias Nudo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 8 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.465/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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