Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2011

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110714-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

79
Ordenanza reguladora Huertos Ocio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza número 34, reguladora de los Huertos de Ocio de Olmeda de las Fuentes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA NÚMERO 34. REGULADORA DE LOS HUERTOS DE OCIO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la utilización de los huertos de ocio municipales denominados “Huertos de Ocio Huerta Olmeda”, sitos en polígono 6, parcela 156, de este municipio.

Los huertos de ocio son terrenos de unos 50 metros cuadrados de iniciativa pública, dotados todos ellos de acometida de agua para riego por goteo, destinados al ocio y recreo de los ciudadanos mediante el ejercicio en ellos de la agricultura ecológica, destinándose los productos de la misma al autoconsumo familiar o a los fines sociales de las asociaciones o entidades adjudicatarias.

2. Requisitos.—Para ser admitido a la selección de los huertos, será necesario acreditar que el interesado está empadronado en el municipio de Olmeda de las Fuentes o que es hijo del pueblo.

La adjudicación y distribución de las parcelas se hará mediante sorteo público entre los solicitantes que resulten admitidos, adjudicándose una única parcela a cada solicitante para su cultivo y disfrute. Para aquellas solicitudes que no puedan atenderse por falta de huertos, se abrirá una bolsa de solicitantes.

No podrán tener acceso a los huertos de ocio aquellas personas que ya dispongan de un huerto para su cultivo en el término municipal de Olmeda de las Fuentes.

Una vez adjudicada la parcela, se otorgará la correspondiente licencia al usuario, obligándose al cumplimiento de las normas de uso y funcionamiento y al abono de la tasa correspondiente.

Los usuarios de los huertos de ocio tendrán que mantener los mismos y sus instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento.

3. Instalaciones.—Los huertos de ocio se entregarán debidamente delimitados, con un servicio de agua para el riego, caminos de acceso, zona para semillero y zona para compostaje. Las zonas de semillero y compostaje serán comunes para todos los usuarios.

4. Régimen de funcionamiento.—Los hortelanos se autoorganizarán en “asociación de hortelanos”, que velarán por el buen funcionamiento de los mismos, cuyos representantes tratarán con el Ayuntamiento, con el que mantendrán las reuniones que resulten necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.

La asociación se hará cargo del mantenimiento de las zonas comunes y velará por el cumplimiento de las ordenanzas, debiendo dar informe escrito al respecto, al menos, una vez al año y al término del período contractual.

La asociación controlará el suministro del material vegetal (semillas, plantas) y enmiendas orgánicas (compost, estiércol, etcétera) necesarios para el cultivo. Estos productos deberán ser acordes con los requerimientos de la agricultura ecológica, lo que habrá de demostrarse con su albarán o factura.

5. Régimen de usos.—No está permitida en los huertos la crianza de ningún tipo de animal ni la plantación de árboles que formen seto o priven del sol a los huertos vecinos.

El uso de los huertos será exclusivamente el agrícola de hortalizas, flores y frutas, y producción de plantas ornamentales, hortícolas y forestales, quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad, incluido el almacenaje de cualquier tipo o la construcción de cualquier obra de fábrica.

El tipo de agricultura a practicar será ecológica, estando expresamente prohibido el uso de herbicidas, pesticidas y abonos de síntesis. A este fin, los adjudicatarios deberán asistir a un cursillo práctico sobre agricultura ecológica y colaborar en la gestión ambiental de la finca y en los programas de educación ambiental que se desarrollen en ella.

El adjudicatario está obligado a cultivar el huerto con continuidad dentro del período agrícola. El abandono de este por un tiempo de seis meses dará lugar a la resolución el contrato.

Está prohibido el uso del huerto como residencia, sea o no permanente.

6. Precio.—Los adjudicatarios de los huertos deberán abonar el precio del contrato que el Ayuntamiento determine como contraprestación del uso de los huertos. Se fija como precio inicial el de 50 euros/año.

El pago se realizará en el plazo de diez días desde la firma del contrato de arrendamiento. El impago dará lugar a la resolución del contrato.

7. Duración.—Las parcelas se adjudicarán por un plazo de un año natural, si bien, este plazo puede ser prorrogado el arrendamiento de forma tácita hasta un máximo de tres años.

Esta renovación no operará en caso de que una de las partes notifique por escrito en el mes anterior a la finalización del plazo su intención de resolver el contrato.

Como excepción al plazo general, se establece que si dentro del plazo de adjudicación de un año, alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su parcela por cualquier otra causa, se adjudicará al siguiente de la lista que constituye la bolsa de aspirantes por el tiempo que reste hasta la finalización del año.

Al término del plazo de la licencia, el usuario dejará la parcela y el resto de las instalaciones a que le da derecho de uso el mismo, a disposición del Ayuntamiento, en perfecto estado de uso y explotación, sin derecho a indemnización alguna sobre los cultivos que en ese momento ocupen el terreno ni sobre ningún otro concepto relacionado con los huertos.

8. Revocación de autorización.—Además de por las causas legalmente previstas, el Ayuntamiento podrá revocar la licencia para el uso de la parcela, previo el expediente oportuno, y declarar resuelto el contrato por incumplimiento de cualquiera de las normas, así como por el abandono del cultivo de la parcela sin causa justificada.

9. Mantenimiento instalaciones.—Los adjudicatarios quedan obligados, a su cargo, a mantener debidamente las zonas comunes, así como a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resultaren dañados o averiados en su huerto.

Durante los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero y en otras épocas del año, en caso de fuerza mayor, podrá cortarse el servicio de agua de riego para proceder a la limpieza del canal y realizar las reparaciones que resulten necesarias.

10. Régimen de prohibiciones.—Queda expresamente prohibido:

— La utilización de barbacoas, así como la realización de fuegos de cualquier tipo.

— La utilización de equipos musicales que debido a su volumen puedan perjudicar a otros usuarios o alteren la tranquilidad del entorno.

— La introducción de vehículos de cualquier tipo, si es necesario se habilitará un espacio para el estacionamiento. Igualmente, se creará un aparcamiento para bicicletas.

— La utilización de productos de limpieza o cualquier otro producto químico susceptible de producir contaminación en el terreno o la acequia.

— La construcción de edificaciones en las parcelas, colocación de sombreados, tendederos o cualquier otro elemento que altere el aspecto del entorno.

11. Disposición final.—La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Olmeda de las Fuentes, a 22 de junio de 2011.—El alcalde, Miguel Ángel Alonso Juliá.

(03/24.222/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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