Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110714-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Modificación ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en su sesión celebrada con fecha 25 de junio de 2011, aprobó inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales siguientes:

— Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: se fija el tipo impositivo para el ejercicio 2012 en 0,34 por 100.

— Ordenanza reguladora de la expedición de tasa por licencia urbanística: se fija el tipo impositivo en el 2 por 100.

— Ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: se fija el tipo impositivo en un 22 por 100 y se fija una bonificación de las transmisiones mortis causa en el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del 80 por 100 en las transmisiones entre parientes de primer grado y del 50 por 100 en el resto de transmisiones mortis causa.

Lo que se hace público para su general conocimiento y para que todos aquellos que se consideren interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes en la Secretaría del Ayuntamiento, donde la citada ordenanza permanecerá expuesta al público durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Gargantilla del Lozoya, a 28 de junio de 2011.—El alcalde, Rafael García Gutiérrez.

(03/23.950/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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