Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110714-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3

EDICTO

126
Liquidación sociedades gananciales 1.270 de 2009

En el juicio de liquidación de sociedad de gananciales número 1.270 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Auto número 1.311 de 2009

Magistrado-juez de primera instancia, don Javier Martín-Borregón García de la Chica.—En Alcobendas, a 23 de septiembre de 2010.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que en fecha 10 de marzo de 2009 se presentó en el Decanato por el procurador de los tribunales don Federico Briones Méndez, en representación de doña María del Carmen Talayero Mateu, demanda en solicitud de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales.

Segundo.—En fecha 24 de julio de 2009 se acordó la admisión a trámite del expediente, señalándose para la formación de inventario el día 22 de septiembre de 2010 en la Secretaría del Juzgado.

Tercero.—Habiendo comparecido la parte actora en la fecha indicada. No ha comparecido el demandado que ha sido citado por edictos, así como por exhorto remitido al Juzgado de Marbella con el apercibimiento del artículo 161 y por diligencia telefónica.

Parte dispositiva:

Se aprueba el inventario del régimen económico ganancial en los términos de activo y pasivo recogidos en el escrito de demanda, uniéndose testimonio de ambos a la presente resolución y formando parte integrante de la misma.

Una vez firme la presente resolución, procédase al archivo del procedimiento.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Los bienes integrantes del inventario son:

a) Avión, número de registro en los Estados Unicos, N-43100, fecha de emisión del certificado KK, 21 de julio de 2004, fabricante y modelo de la aeronave “Piper”, PA 46-310 P, número de serie de la aeronave 46-8408003.

Este bien fue adquirido constante matrimonio el 21 de julio de 2004, constando como comprador el demandado, identificado como don Alfonso Eduardo Saiz, y como empresa trasmitente “Southern Aircraft Consultancy Ic”.

b) Participación de una cuota del 50 por 100 de la vivienda inscrita al número 49, tomo XXII, número de registro 11.296, expediente número 4.027 del año 2005, adquirida el 6 de diciembre de 2005, ante don Stoyan Angelov, notario, con número 208 de la Cámara Notarial, notario del Juzgado regional de Nesebar, en cuya compra usted se identifica como don Alfonso Eduardo Sainz, de nacionalidad estadounidense y pasaporte número 44.759.588 (expedido el 21 de octubre de 1996 y vigente hasta el 20 de octubre de 2006), haciendo constar como domicilio en Estados Unidos, Florida, ciudad de Indialantix 32903-0000, 821 Peregrine Dirve, y se describe: estudio número 3, con superficie del piso, junto con los espacios comunes, de 61,69 metros cuadrados junto con la terraza abierta, cuya superficie es de 66.76 metros cuadrados, sito en una planta tipo terraza, en una casa de pisos de temporada, cuya superficie construida es de 295 metros cuadrados y superficie total construida de 976 metros cuadrados, contruidos en UPI-V-571, polígono 38, según el plano de la localidad de Ravda, regulado de 815 metros cuadrados, tras el informe del período del 6 de diciembre de 2005 al 7 de diciembre de 2007, en la partida de doña Tanya Yordanova Doycheva y don Alfonso Eduardo Sainz, ha sido inscrita la escritura notarial de compraventa del 6 de diciembre de 2005, al tomo XXX, acta número 49, expediente número 6711/2005 (compradores doña Tanya Yordanova Doycheva y don Alfonso Eduardo Sainz).

c) Derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales contra el demandado en la cuantía total de las sumas invertidas en el plan de pensiones del “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, denominado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria 30 FP”, de titularidad como beneficiario del demandado, como consecuencia de la obligación de reintegro derivada de las inversiones hechas durante el matrimonio, con dinero ganancial para su constitución.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Alfonso Sainz Amorós.

En Alcobendas, a 17 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/6.083/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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