Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110714-247

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

247
Demanda 532 de 2011

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 532 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Arroyo Gordillo, contra la empresa “Daponc Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, “Secoe, Sociedad Limitada”, “Roca Miette Business, Sociedad Limitada”, y administrador concursal (de “Daponc Servicios Integrales, Sociedad Limitada”) don José María Dutilh Carbajal, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 10 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Juan Antonio Arroyo Gordillo, frente a “Daponc Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, “Secoe, Sociedad Limitada”, y “Roca Miette Business, Sociedad Limitada”, en materia de despido.

2. Se acuerda requerir a las empresas deandadas la documental solicitada en el punto segundo para que en el día del juicio aporten los documentos indicados en la demanda, sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado-juez, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 15 de septiembre de 2011, a las once y cuarenta horas.

Asimismo, y en relación con la prueba anticipada, ha lugar, por lo que se convoca a las partes para el día 2 de junio de 2011, a las diez horas, requiriendo a las empresas para que dicho día exhiban la documental solicitada en el primer otrosí de la demanda.

3. En relación con los interrogatorios de las partes, ha lugar y se requiere a los legales representantes de las empresas demandadas a fin de que comparezcan el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se les podrán tener por confesos.

4. Se tiene por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.

5. A la vista de la carta, se requiere a la parte demandante para que en el plazo de cinco días amplíe la demanda frente a los administradores consursales, así como frente al Fondo de Garantía Salarial, aportando las correspondientes copias de la demanda, así como del escrito de ampliación.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Asimismo, se indica a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 27 de mayo de 2011.

Vistos los anteriores escritos presentados por la parte demandante, se unen a los autos de su razón, y en cuanto a la solicitud de la suspensión de la prueba anticipada prevista para el 2 de junio de 2011, ha lugar, señalándose nuevamente para el día 9 de junio de 2011, a las diez horas. Y en relación con la ampliación de la demanda, se requiere a la parte demandante para que en el plazo de una audiencia manifieste los nombres y el domicilio de los administradores concursales, a fin de darles el traslado correspondiente.

Modo de impugnación: revisable ante este Juzgado en el plazo del día siguiente a su notificación. Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 3 de junio de 2011.

Por presentado el anterior escrito por la parte actora, únase a los autos de su razón, y visto su contenido se acuerda acceder a lo solicitado, por lo que la demanda inicial se tiene por ampliada y dirigida asimismo contra el administrador concursal (de la empresa codemandada “Daponc Servicios Integrales, Sociedad Limitada”) don José María Dutilh Carbajal, asimismo se acuerda emplazar al Fondo de Garantía Salarial en virtud del artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a los efectos legales correspondientes, dándose traslado de la demanda inicial a los mismos, haciéndoles saber a las partes que deberán comparecer en la Sala de audiencias de este Juzgado para la celebración de la vista oral estando señalada la misma el 15 de septiembre de 2011, a las once y cuarenta horas, y prueba anticipada el día 9 de junio de 2011, a las diez horas, sirviendo este proveído de citación a las partes, con los apercibimientos legales correspondientes.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 10 de junio de 2011.

Vista la anterior comparecencia efectuada en el día de ayer, se requiere nuevamente a la empresa codemandada “Daponc Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, para que aporte la prueba documental requerida en su día, y con suficiente antelación al día del juicio, a fin de ser examinada por la parte demandante.

Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Daponc Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 17 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.138/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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