Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110714-219

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

219
Demanda 1.201 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.201 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Myriam Bustos Muñoz, doña Cecilia Rodríguez-Bachiller Estuán, don Diego Fernando Hincapié Bustos, doña Rosario Contreras Terán y doña Johanny Sánchez Arias, contra la empresa “Residencia Geriátrica Santa Matilde, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 13 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Myriam Bustos Muñoz, doña Cecilia Rodríguez-Bachiller Estuán, don Diego Fernando Hincapié Bustos y doña Rosario Contreras Terán, contra “Residencia Geriátrica Santa Matilde, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que les satisfaga los siguientes importes:

A doña Myriam Bustos Muñoz: 1.633,44 euros.

A doña Cecilia Rodríguez-Bachiller Estuán: 3.064,95 euros.

A don Diego Fernando Hincapié Bustos: 2.879,52 euros.

A doña Rosario Contreras Terán: 2.183,31 euros.

A doña Johanny Sánchez Arias: 1.587,59 euros.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Residencia Geriátrica Santa Matilde, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.112/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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