Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110714-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

EDICTO

122
Divorcio contencioso 876 de 2010

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 876 de 2010, seguido a instancias de doña Milagros Beatriz Diazgranados Miranda, frente a don Ricardo Enrique Acosta, se ha dictado sentencia de fecha 31 de mayo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Virginia Rosa Lobo Ruiz en nombre de representación de doña Milagros Beatriz Diazgranados Miranda, frente a don Ricardo Enrique Acosta, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por ambas partes litigantes con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, entre los que se encuentra la disolución del régimen económico matrimonial. Todo ello sin expresa condena en costas.

Una vez firme la presente resolución comuníquese la misma mediante remisión de testimonio al Registro Civil de Estremera, donde se halla inscrito el matrimonio cuya disolución por divorcio se acuerda, tomo 23, página 17, sección segunda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Y encontrándose dicho demandado don Ricardo Enrique Acosta, en ignorado paradero, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 7 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(03/23.330/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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