Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110707-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

71
Procedimiento ordinario 1.211 de 2007

En el procedimiento ordinario número 1.211 de 2007 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 178 de 2010

En Madrid, a 15 de junio de 2010.—Vistos por mí, doña Amelia Reíllo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario, que fueron registrados bajo el número 1.211 de 2007, instados por comunidad de propietarios de Duquesa de Castrejón, número 15, y comunidad de propietarios del garaje de Duquesa de Castrejón, número 15, representadas por el procurador don Ángel Martín Gutiérrez y asistidas por los letrados don Miguel Ángel Pérez Ocaña y don Pascual Pérez Ocaña, contra don Pablo Ramírez Burillo y don José Luis Forjaz Trigueros, representados por el procurador don Javier Iglesias Gómez y asistidos por el letrado don Fernando Álvarez Morcillo; don Felipe Iglesias Raserón, doña Fátima Iglesias Raserón, “Inmobiliaria Soria, Sociedad Anónima”, y “Torre Rioja Madrid, Sociedad Anónima”, representados por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira y asistidos de los letrados don Miguel Pérez Ocaña, don Pascual Pérez Ocaña y don Eduardo Matas Rifa, atendiendo a los siguientes,

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Ángel Martín Gutiérrez, en nombre y representación de comunidad de propietarios de Duquesa de Castrejón, número 15, y comunidad de propietarios del garaje de Duquesa de Castrejón, número 15, contra don Pablo Ramírez Burillo, don Eduardo Molas Rifa, don José Luis Forjaz Trigueros, don Felipe Iglesias Raserón, doña Fátima Iglesias Raserón, “Inmobiliaria Soria, Sociedad Anónima”, y “Torre Rioja Madrid, Sociedad Anónima”, y en su virtud debo declarar y declaro la existencia de defectos que han quedado relatados en fundamentos de derecho conforme a la prueba pericial judicial, declarando la responsabilidad de los demandados en la proporción señalada; condenando a los demandados a la reparación de los defectos recogidos en prueba pericial judicial en plazo de un mes y de no proceder en el citado plazo, satisfaciendo a los actores la cantidad de 70.050 euros más IVA, importe de honorarios profesionales y justificados, beneficio industrial y el proyecto correspondiente, con imposición de costas.

Notífiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cebe recurso de apelación, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y se sustanciará ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la instrucción 8 de 2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.

Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Eduardo Molas Rifa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 13 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/5.846/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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