Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110707-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

76
Procedimiento ordinario 558 de 2009

En el procedimiento ordinario número 558 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 51 de 2011

En Getafe, a 6 de abril de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña Concepción Sicre Artalejo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Getafe, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 558 de 2009, a instancias de doña María del Mar Galán Álvarez, representada por la procuradora doña Gloria Rubio Sanz y asistida por la letrada doña María Dolores Rojo Salvador, contra herencia yacente y desconocidos herederos de doña Olga Abal Rosende.

Fallo

Se estima la demanda formulada por la procuradora doña Gloria Rubio Sanz, en nombre y representación de doña María del Mar Galán Álvarez y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo:

1.o Que doña María del Mar Galán Álvarez adquirió la nuda propiedad mediante contrato privado de compraventa de 14 de julio de 1993 de la vivienda sita en la avenida de Mendoza, número 46, piso tercero D, de Getafe, finca registral número 44.340, a su propietaria doña Olga Abal Rosende.

2.o Que doña Olga Abal Rosende se reservó el usufructo vitalicio, consolidándose el dominio en la compradora, doña María del Mar Galán Álvarez, al fallecimiento de la vendedora citada, que se produce el 27 de marzo de 1999.

Una vez firme esta sentencia, líbrese mandamiento al correspondiente Registro de la Propiedad para su inscripción, a los fines de llevar a efecto lo dispuesto en la misma, inscribiendo a favor de doña María del Mar Galán Álvarez la adquisición de la referida finca.

Se imponen las costas a la demandada.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente sentencia no es firme y que contra ella podrán interponer, en su caso, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma doña Concepción Sicre Artalejo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Getafe y su partido.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la misma magistrada-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Getafe al día de la fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de herencia yacente y desconocidos herederos de doña Olga Abal Rosende, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Getafe, a 29 de abril de 2011.—El secretario (firmado).

(02/5.980/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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