Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110624-245

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

245
Demanda 824 de 2010-MO

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 824 de 2010-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ignacio Gómez Díaz, contra las empresas “Punzonados Sabadell, Sociedad Limitada”, y “Castellar Sintétics, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 175 de 2011 siguiente:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don José Ignacio Gómez Díaz, frente a las empresas “Punzonados Sabadell, Sociedad Limitada”, y “Castellar Sintétics, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor y condenando a las empresas “Punzonados Sabadell, Sociedad Limitada”, y “Castellar Sintétics, Sociedad Limitada”, a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia en la oficina del Juzgado entre la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonar a don José Ignacio Gómez Díaz una indemnización de 12.754,80 euros, y en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación, a razón de 141,72 euros diarios respectivamente.

Dichos salarios ascienden hasta la fecha de la sentencia a 35.146 euros para don José Ignacio Gómez Díaz.

Y también se ha dictado auto a 16 de mayo de 2011.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia y documentación obrante en autos se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

Hecho probado primero, donde dice: 1 de enero de 2008; debe decir: 8 de marzo de 2005.

Fundamento jurídico segundo, donde dice: «…y condenando a la empresa “Punzonados Sabadell, Sociedad Limitada”, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia en la oficina del Juzgado entre la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonar a don José Ignacio Gómez Díaz una indemnización de 12.754,80 euros (cuarenta y cinco días por año, a razón de dos años y un mes, teniendo en cuenta que el contrato estuvo suspendido cuatro meses, siendo el salario 141,72 euros/día), estimar la demanda interpuesta por don José Ignacio Gómez Díaz, frente a las empresas “Punzonados Sabadell, Sociedad Limitada”, y “Castellar Sintétics, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor y condenando a las empresas “Punzonados Sabadell, Sociedad Limitada”, y “Castellar Sintétics, Sociedad Limitada”, a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la oficina del Juzgado, entre la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonar a don José Ignacio Gómez Díaz una indemnización de 12.754,80 euros, y en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación, a razón de 141,72 euros diarios respectivamente.»

Debe decir: «…y condenando a la empresa “Punzonados Sabadell, Sociedad Limitada” a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la oficina del Juzgado entre la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonar a don José Ignacio Gómez Díaz una indemnización de 30.824,11 euros (cuarenta y cinco días por año, a razón de cuatro años y diez meses, teniendo en cuenta que el contrato estuvo suspendido cuatro meses, siendo el salario 141,72 euros/día)…»

Y en el fallo, donde dice: «Estimar la demanda interpuesta por don José Ignacio Gómez Díaz, frente a la empresa “Punzonados Sabadell, Sociedad Limitada”, y “Castellar Sintétics, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor y condenando a la empresa “Punzonados Sabadell, Sociedad Limitada”, y “Castellar Sintétics, Sociedad Limitada”, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la oficina del Juzgado, entre la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonar a don José Ignacio Gómez Díaz una indemnización de 12.754,80 euros, y en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación, a razón de 141,72 euros diarios respectivamente.

Dichos salarios ascienden hasta la fecha de la sentencia a 35.146 euros para don José Ignacio Gómez Díaz.»

Debe decir: «Estimar la demanda interpuesta por don José Ignacio Gómez Díaz, frente a las empresas “Punzonados Sabadell, Sociedad Limitada”, y “Castellar Sintétics, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor y condenando a las empresas “Punzonados Sabadell, Sociedad Limitada”, y “Castellar Sintétics, Sociedad Limitada”, a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la oficina del Juzgado, entre la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonar a don José Ignacio Gómez Díaz una indemnización de 30.824,11 euros, y en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación, a razón de 141,72 euros diarios, respectivamente.

Dichos salarios ascienden hasta la fecha de la sentencia a 35.146 euros para don José Ignacio Gómez Díaz.»

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Punzonados Sabadell, Sociedad Limitada”, y “Castellar Sintétics, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 23 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.734/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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