Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110624-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

116
Ejecución 91 de 2011

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 91 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl López González, contra la empresa “Soluciones Infatek, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Majarón de Tena.—En Madrid, a 24 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 27 de julio de 2009 a favor de la parte ejecutante, don Raúl López González, frente a “Soluciones Infatek, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 1.610,09 euros en concepto de principal, más la cantidad de 161 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses.

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosa María Lozano Blanco.—En Madrid, a 24 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación a través del Punto Neutro judicial de bienes de la demandada, y verificado se acuerda el embargo de los bienes “Soluciones Infatek, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 1.610,09 euros en concepto de principal, más otros 161 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Para la efectividad del embargo ofíciese oportunamente a las entidades bancarias y a la Agencia Estatal Tributaria a fin de que procedan a la retención de posibles cantidades disponibles.

Requerir de pago a “Soluciones Infatek, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soluciones Infatek, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.865/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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