Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110624-230

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

230
Ejecución 205 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 205 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Alberto Mera Ormaza, contra la empresa “Borjas Catering, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 7 de septiembre de 2010, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Luis Alberto Mera Ormaza, frente a “Borjas Catering, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 6.120,51 euros en concepto de principal, más otros 367 euros y 612 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

La ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición de este órgano judicial las cantidades correspondientes a los vencimientos que se produzcan.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Borjas Catering, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargar y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué persones y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no devele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Borjas Catering, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, el embargo de sus bienes en la mediad suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de ésta, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Borjas Catering, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.857/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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