Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110624-213

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

213
Ejecución 154 de 2011

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 154 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Judyh Lyn Pechardo Edanio y don Frederick Bendian Merciales, contra la empresa “Colabora Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente:

Auto

La magistrada-juez, doña María del Carmen López Hormeño.—En Madrid, a 3 de junio de 2011.

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña Judyh Lyn Pechardo Edanio y don Frederick Bendian Merciales, frente a “Colabora Madrid, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 25.467,31 euros de principal (10.120,92 euros a favor de doña Judyh Lyn Pechardo Edanio y 15.346,39 euros a favor de don Frederick Bendian Merciales), más 1.528,03 y 2.546,73 euros, respectivamente, presupuestados para intereses y costas.

Decreto

La secretaria judicial, doña Amalia del Castillo de Comas.—En Madrid, a 3 de junio de 2011.

Parte dispositiva:

Despachada ejecución en auto de esta fecha por la ejecutante doña Judyh Lyn Pechardo Edanio y don Frederyck Bendian Merciales, contra “Colabora Madrid, Sociedad Limitada”, por importe de 25.467,31 euros de principal (a favor de doña Judyh Lyn Pechardo, 10.120,92 euros, y a favor de don Frederyck Bendian, 15.346,39 euros), más 1.528,03 y 2.546,73 euros, respectivamente, de intereses y costas presupuestadas y en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Primero.—Requerir al ejecutado, a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Segundo.—Trabar embargo de los bienes de la demanda en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al jefe provincial de Tráfico, alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a la autoridad y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en “Banesto” con cuenta corriente número 2804-0000-0064-0154-0011, oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se acuerda también, el embargo de créditos que ostente la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con otras empresas.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Colabora Madrid, Sociedad ­Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 3 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.634/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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