Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
23-06-2011

Sección 1.2.60.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110623-1

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

ORGANISMO AUTÓNOMO CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE MADRID

1
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2011, del Director-Gerente, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer, en turno restringido, el puesto funcional de Jefe del Área de Estudios y Planificación (puesto número 21938).

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional y en el Anexo VI del mismo texto se determinarán los correspondientes al Consorcio Regional de Transportes. Ante la necesidad de proveer, con carácter definitivo, el puesto funcional de Jefe del Área de Estudios y Planificación (puesto número 21938).

Esta Gerencia, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública,

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, el siguiente puesto funcional:

— Jefe del Área de Estudios y Planificación.

Segundo

Convocar pruebas selectivas para cubrir los mencionados puestos que se encuentran afectos al Convenio Colectivo Único y están clasificados como de selección objetiva, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo.

Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, la persona que acceda al puesto convocado percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de las percepciones consolidadas a título personal, dependiendo de la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, siendo la duración inicial del nombramiento de cuatro años, en los términos indicados en el apartado 3.2 del citado precepto.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

a) En todos los supuestos:

1. Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral y en situación de servicio activo.

2. Cumplir los requisitos mínimos de titulación experiencia establecidos para el puesto en el Anexo I.

3. Ostentar una categoría profesional comprendida en el Anexo III del vigente Convenio Colectivo.

b) Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3 deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el Tribunal efectúe declarando seleccionados a los aspirantes.

Tercera

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:

1. Jefe del Área de Estudios y Planificación: En dependencia directa del Director Técnico dirigirá los trabajos del Área de Estudios y Planificación, que abarca las siguientes funciones:

— Planificación de infraestructuras y servicios del transporte público de viajeros de la Comunidad de Madrid.

— Análisis, evaluación y programación de inversiones de transporte.

— Definición funcional y supervisión de proyectos de infraestructuras de transporte.

— Equipamiento y señalización de instalaciones de transporte, implantación en el sistema de identidad corporativa del Consorcio.

— Realización de estudios básicos y de investigación del transporte; aplicación de paquetes informáticos para la planificación.

Cuarta

El sistema selectivo será el de concurso, con valoración del currículo profesional al baremo establecido como méritos valorables en el Anexo II a la presente convocatoria, siendo necesario alcanzar, como mínimo, la suma de 3 puntos, entre, al menos, dos subapartados de los comprendidos en experiencia específica y/o formación específica.

Quinta

En el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” en el Anexo IV del Convenio Colectivo, el trabajador aspirante al puesto de trabajo que se convoca deberá acreditar haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo III del Convenio Colectivo, dentro del plazo señalado en el apartado 3.1 de la disposición adicional decimosexta.

Sexta

El trabajador que, según los términos señalados en el párrafo segundo, del artículo sexto, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de septiembre de 1990, se encuentre adscrito provisionalmente al puesto objeto de provisión de esta convocatoria, cuando su relación jurídico-laboral sea de carácter indefinida y reúna los requisitos para acceder al puesto funcional que desempeña, tendrá la obligación de participar en el correspondiente proceso selectivo.

En el supuesto de que no sea adjudicado el puesto solicitado, este trabajador tendrá derecho a ocupar, a su elección, cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional no reservada legalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De no existir vacante, quedará a disposición del Secretario General Técnico de su Consejería, hasta tanto se produzca.

Séptima

Instancias y admisión de candidatos

7.1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro del Consorcio Regional de Transportes (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, primera planta), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al Director Gerente del Organismo, según modelo que se acompaña como Anexo III bis el puesto al que se concurre.

7.2. Junto a la instancia se hará constar:

I Los méritos conforme al baremo establecido en el Anexo II a esta convocatoria, según modelo de currículo que figura como Anexo IV. Asimismo, deberá acompañarse copia compulsada de los documentos que acrediten los requisitos mínimos y los méritos alegados.

II Los aspirantes deberán aportar certificado expedido por el responsable del Servicio de Personal de la Consejería u Organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinida y en servicio activo, según modelo que se acompaña a estas bases como Anexo V.

7.3. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución del Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la causa de inadmisión.

Contra dicha Resolución se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos.

Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles, se procederá a la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Octava

Adjudicación de puestos

8.1. Obtenida la puntuación definitiva conforme al sistema establecido en la base cuarta, el Tribunal, a través de la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, propondrá al Director General de la Función Pública la relación de candidatos seleccionados que, en ningún caso, podrá ser superior al número de plazas convocadas.

8.2. A la vista de la propuesta definitiva del Tribunal, el Director General de Función Pública procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El correspondiente Centro o Unidad de Destino formalizará en los contratos de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

8.3. Previo a la propuesta definitiva, el Tribunal establecerá, salvo que el trabajador seleccionado lo haya sido solo para el puesto al que se encuentra adscrito provisionalmente, en los términos que señala el párrafo.

8.4. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización de las actuaciones de los Tribunales en relación con las mismas, con el fin de evitar que en las respectivas propuestas definitivas le fueran adjudicados a un mismo trabajador solicitante dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferente Consejería u Organismo, los Presidentes de los Tribunales convocarán, con asistencia de los miembros de dichos órganos que estimen conveniente, a los trabajadores seleccionados para que estos opten entre alguno de los puestos.

8.5. El régimen jurídico del desempeño del puesto convocado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Novena

Tribunal de selección

9.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el que se designe en la Resolución de la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, por la que se haga pública la lista provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria, quedando incluido en la categoría primera de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

9.2. La composición del Tribunal será la determinada por el artículo 17 del vigente Convenio Colectivo para personal laboral de la Comunidad de Madrid y su designación se realizará mediante el procedimiento establecido en el mismo artículo. Se designará asimismo un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto.

9.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el título II, capítulo 2, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid y en las demás normas que le sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, del Consejero de Hacienda.

9.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Gerencia del Consorcio de Transportes cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

9.5. En la sesión de constitución, el Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.6. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

9.7. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes publicará la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

9.8. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y la de dos Vocales, sean titulares y suplentes.

9.9. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, careciendo de voto. Asimismo, podrán valerse de la actividad personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

La concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente podrá producirse en la sesión de constitución del Tribunal, y en la de celebración de ejercicios. Cuando por volumen de opositores, la complejidad de los ejercicios o cualquier otra circunstancia, el Tribunal estime necesario la actuación de titulares y suplentes en sesiones distintas a las especificadas anteriormente, podrá acordar dicha actuación concurrente, previa autorización del Director Gerente del Consorcio Regional de Transportes.

9.10. El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases, el Convenio Colectivo y demás normativa aplicable.

9.11. Las comunicaciones sobre incidencias relativas a las actuaciones del Tribunal podrán dirigirse a la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes.

10. Contra las actuaciones del órgano convocante procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral. Contra las actuaciones del Tribunal se formulará, en primera instancia, reclamación ante dicho órgano y contra su resolución procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional-laboral, formulada ante el órgano convocante.

Madrid, a 13 de junio de 2011.—El Director-Gerente, José Manuel Pradillo Pombo.

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(03/21.830/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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