Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
21-06-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110621-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

87
Juicio ordinario 577 de 2010

Doña María Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña África Martín Rico, contra doña Evelyn Fulgencio Reñopa, autos de juicio ordinario número 577 de 2010, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña África Martín Rico, en nombre y representación de la entidad “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Evelyn Fulgencio Reñopa, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas suscrito entre las partes en fecha 31 de agosto de 2006 para el suministro de gas en la vivienda sita en la avenida de Betanzos, número 42, hotel, de Madrid, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha resolución, debiendo esta facilitar el acceso a dicha vivienda y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, se procederá a librar mandamiento de entrada para que, en el día y hora que al efecto se señale, se constituya la comisión judicial en el mismo, asistida de la parte actora, a fin de que por personal técnico de la compañía se proceda a la privación de suministro, desmontando el contador. De igual modo, procede condenar a la parte demandada al abono a la actora de la suma de 3.509,87 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición a la demandada de las costas causadas.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con el concepto de “Recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Evelyn Fulgencio Reñopa se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 30 de marzo de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/5.300/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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