Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
21-06-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110621-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

85
Procedimiento ordinario 416 de 2009

Doña María Gema Fernández Menéndez, secretaria judicial del de primera instancia número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario número 416 de 2009, seguidos ante este Juzgado a instancias de don Luis José Sanz Sevillano, contra doña Violeta Ruiz Sanz, doña Vanesa Ruiz Sanz y “Lofmanía, Sociedad Limitada”, en rebeldía, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 203 de 2010

En Madrid, a 13 de septiembre de 2010.—Vistos por doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario número 416 de 2009, seguidos a instancias de don Luis José Sanz Sevillano, representado por la procuradora doña Mercedes Marín Iribarren y asistido de la letrada doña Mercedes Olmos Rubio, contra doña Violeta Ruiz Sanz, doña Vanesa Ruiz Sanz y “Lofmanía, Sociedad Limitada”, todas ellas declaradas en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

1. Estimo la demanda presentada por don Luis José Sanz Sevillano, frente a “Lofmanía, Sociedad Limitada”, declarando resuelto el contrato de compraventa suscrito por las partes en fecha 6 de junio de 2006, y condenando a la demandada a pagar al actor la suma de 94.000 euros.

2. La demandada abonará, igualmente, los intereses en la forma establecida en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

3. Condeno a “Lofmanía, Sociedad Limitada”, al pago de las costas causadas a la parte actora.

4. Desestimo la demanda planteada frente a doña Violeta Ruiz Sanz y doña Vanesa Ruiz Sanz, a quienes absuelvo libremente de todas sus pretensiones.

5. El actor abonará las costas ocasionadas a las demandadas absueltas, si las hubiere.

Notifíquese esta sentencia a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que se podrá preparar ante este Juzgado mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la sentencia, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Para la representación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado (cuenta número 2533) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la preparación del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma a las demandadas “Lofmanía, Sociedad Limitada”, doña Vanesa Ruiz Sanza y doña Violeta Ruiz Sanz se extiende la presente.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/5.481/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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