Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
21-06-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110621-184

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

184
Ejecución 38 de 2009-JG

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.260 de 2008, ejecución número 38 de 2009-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gonzalo Echevarría, contra la empresa “Control Logistics Systems, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 19 de mayo de 2011.

Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se une a los autos el anterior exhorto devuelto por el Juzgado de paz de Tres Cantos, que tenía por objeto la notificación a la parte demandada de la providencia de fecha 13 de octubre de 2009 y de la diligencia de ordenación de fecha 18 de marzo de 2011, habiéndose practicado el mismo con resultado negativo, por lo que seguidamente se libran los oportunos despachos para notificar en legal forma dichas resoluciones a la parte demandada por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se hace constar que se procede a unir al procedimiento el anterior escrito presentado por la parte actora manifestando que desconoce bienes de la ejecutada.—Doy fe.

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 1 de mayo de 2011.

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “Control Logistics Systems, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia total por importe de 3.944,85 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Diligencia.—En Madrid, a 13 de octubre de 2009.

Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en el día de la fecha se efectúa llamada telefónica al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid, al objeto de tener conocimiento del estado en que se encuentra la diligencia de notificación del auto despachando ejecución de fecha 17 de abril de 2009 y embargo, que tuvo entrada en el referido Servicio Común en fecha 20 de abril de 2009, participándose por el Servicio Común que se encuentra pendiente de ser efectuada, de lo que paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social.—En Madrid, a 13 de octubre de 2011.

Dada cuenta; visto el contenido de la diligencia que antecede y desconociéndose por el momento la existencia de bienes suficientes titularidad de la ejecutada, practíquense los trámites de averiguación de bienes, con arreglo a las normas señaladas en el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral. A tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Oficina de Averiguación Patrimonial dependiente de esta sede judicial, y también al señor director general de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro.

Y, asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2805/0000/64/0038/09, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Dese audiencia a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, por el plazo máximo de quince días para que designen bienes e insten lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones.

Diligencia.—En Madrid, a 18 de marzo de 2011.

Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que efectuada consulta informática al “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, se procede a unir el anterior edicto publicado en dicho organismo en fecha 28 de febrero de 2011, en virtud del cual por este Juzgado de lo social número 32 de Madrid, en su procedimiento número 1.268 de 2009, ejecución número 36 de 2009, se ha dictado en fecha 18 de noviembre de 2010 resolución declarando en situación de insolvencia a la ejecutada “Control Logistics Systems, Sociedad Anónima”.

Asimismo, se hace constar que se unen a los autos los anteriores despachos remitidos por la Agencia Tributaria, por el Colegio de Registradores y Mercantiles de España, así por la Oficina de Averiguación Patrimonial dependiente de esta sede judicial.

Igualmente se hace constar que ha sido devuelta por Correos la anterior carta certificada con la nota “Caducado-sobrante”, que tenía por objeto la notificación de la providencia de fecha 13 de octubre de 2009 a la parte demandada, por lo que seguidamente se libra el oportuno exhorto para que se intente la antedicha notificación.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 18 de marzo de 2011.

Visto el contenido de la diligencia que antecede y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 3.944,85 euros de principal y 295,86 euros y 394,49 euros de intereses y costas, respectivamente, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y, antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 y 3 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Control Logistics Systems, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.289/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110621-184