Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110609-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

84
Demanda 1.553 de 2009

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.553 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Mendaña Trotter, contra la empresa “Moto Bike Accesorios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 170 de 2011

En Madrid, a 4 de abril de 2011.—Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, seguido a instancias de doña Ana Mendaña Trotter, asistida de la letrada doña Geraldina Jacqueline González Gil, contra “Trotter Moto Bike Accesorios, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por doña Ana Mendaña Trotter, contra la empresa “Moto Bike Accesorios, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad y debo condenar a la empresa demandada “Moto Bike Accesorios, Sociedad Limitada”, a que abone a la demandante la cantidad total de 4.908,80 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Moto Bike Accesorios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.422/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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