Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
08-06-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110608-77

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Notificaciones denuncias infracciones tráfico

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los interesados que a continuación se relacionan que al intentar practicar las notificaciones de denuncias por infracciones de tráfico, y no siendo posible dar cumplimiento a las mismas, se practican por medio del presente edicto, haciéndoles saber que se ha formulado contra ellos la denuncia cuyos datos se detallan, por cuyo motivo se ha iniciado el procedimiento sancionador ordinario regulado en el artículo 81 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en redacción dada por la Ley 18/2009.

Conductor responsable: en el caso de que la titularidad del vehículo corresponda a una persona jurídica o el titular del vehículo denunciado no sea el conductor en el momento de la comisión de la infracción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 bis y 81.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, el titular del vehículo deberá identificar y comunicar el NIF, nombre y apellidos y domicilio del conductor en el plazo de veinte días naturales. El incumplimiento de dicho trámite determinará la imposición de una sanción pecuniaria como autor de falta muy grave, cuya sanción podrá ser de hasta 1.500 euros, en función del carácter de la infracción originaria que la motivó. De la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de dieciocho años responderán, solidariamente con él, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho [artículo 69.1.b) del Real Decreto Legislativo 339/1990 modificado por Ley 18/2009].

Iniciación: mediante denuncia formulada por el agente de la autoridad (artículo 73 del Real Decreto Legislativo 339/1990, en redacción dada por Ley 18/2009).

Caducidad: si no hubiere recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión (artículo 92.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, modificado por Ley 18/2009).

Alegaciones: en caso de disconformidad puede presentar alegaciones, así como proponer las pruebas que considere oportunas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, en los supuestos previstos en el artículo 81.5 del Real Decreto Legislativo 339/1990, modificado por Ley 18/2009. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

Reducción de la multa: si se está conforme con la sanción inicialmente propuesta en esta notificación, puede beneficiarse de una bonificación del 50 por 100, pudiendo hacer efectivo el ingreso antes de veinte días naturales. El pago anticipado de la sanción implicará la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, el agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y la sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Lugar de pago: el abono de las correspondientes denuncias podrá realizarse en cualquier sucursal de “Caja Madrid”, “Banco Santander Central Hispano”, “La Caixa”, “Caja Castilla-La Mancha”, “BBVA”, “Caja de Ahorros del Mediterráneo” y “Barclays”, designadas como entidades colaboradoras, contactando previamente con la Oficina de Gestión de Multas (Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, plaza Mayor, número 1, teléfono 914 522 700) para obtener la correspondiente carta de pago.

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Pozuelo de Alarcón, a 18 de abril de 2011.—El alcalde, Gonzalo-Aguado Aguirre.

(02/4.044/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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