Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
01-06-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110601-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

114
Ejecución 286 de 2010

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 286 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Andrés Molina Moreno, contra la empresa “Sismonis Works, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación de fecha 21 de septiembre de 2010 a favor de la parte ejecutante don José Andrés Molina Moreno, frente a “Sismonis Works, Sociedad Limitada Unipersonal”, por la suma de 1.772,01 euros, más 177,21 euros y 177,21 euros para intereses y costas calculados provisionalmente.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Acumular a la presente la ejecución seguida en este Juzgado con el número 289 de 2010, siguiéndose las ejecuciones acumuladas por la suma de 11.138,41 euros por principal, más 1.113,84 euros y 1.113,84 euros para intereses y costas calculados provisionalmente.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Sismonis Works, Sociedad Limitada Unipersonal”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrá imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la averiguación de bienes de la ejecutada por medio del Punto Neutro Judicial.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “Sismonis Works, Sociedad Limitada Unipersonal”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes

Proceder al embargo de bienes de la ejecutada en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.

El embargo de los bienes de “Sismonis Works, Sociedad Limitada Unipersonal”, designados por el ejecutante, en concreto: cuentas bancarias abiertas en “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, y en “Banco Santander”, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Respecto de los demás bienes señalados por el ejecutante, una vez conste en autos el resultado del embargo sobre dichas cuentas se acordará lo procedente.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Tilmo España, Sociedad Anónima”, con número de identificación fiscal A-79434965, y “Picies Port, Sociedad Limitada”, con número de identificación fiscal B-80329584, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Belén Gómez Rodríguez.—En Madrid, a 3 de mayo de 2011.

Únase a las actuaciones el anterior exhorto sin cumplimentar devuelto por el Juzgado número 2 de Illescas, así como la información obtenida vía telemática por este Juzgado del Registro Mercantil y del Punto Neutro Judicial, y siendo desconocido el actual domicilio de la ejecutada, notifíquense a la misma las resoluciones dictadas por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución cabe pedir reposición en el plazo de cinco días.

Lo ordena y firma la secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sismonis Works, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.219/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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