Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
23-05-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110523-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 4 de mayo de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 859/2011, de 9 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada RA 577.5/08, interpuesto por don José Luis López Corral, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 14 de octubre de 2008 y se retrotraen las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 859/2011, de 9 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don José Luis López Corral contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 14 de octubre de 2008 y se retrotraen las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don José Luis López Corral, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 14 de octubre de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-0415.6/05, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don José Luis López Corral solicitó subvención por alquiler de la vivienda con protección pública, sita en la calle Berrocal, número 52, cuarto R; de Madrid. Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual se consideró que la superficie útil de la vivienda que figura en la cédula de calificación definitiva no coincide con la reflejada en la escritura de obra nueva y con la que figura en el contrato de arrendamiento. En consecuencia, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con fecha 14 de octubre de 2008, dictó Resolución denegando la ayuda.

Segundo

Notificada la Resolución anterior don José Luis López Corral interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la estimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La ayuda económica para la adquisición de vivienda solicitada por el recurrente viene regulada en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005 y se crean nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas. El artículo 21.5 del Real Decreto prevé subvenciones al alquiler para viviendas con una superficie máxima computable y cuya renta anual suponga como mínimo el 2 por 100 y como máximo el 9 por 100 del precio máximo a que se refiere el 20.2.

En el presente caso, según consta en el contrato de arrendamiento de la Empresa Municipal de la Vivienda aportado al expediente, la vivienda tiene una superficie útil de 68,99 metros cuadrados, la misma que figura en la calificación definitiva de la promoción 06-GP-238.2/02 y la misma que se recoge en la escritura de obra nueva. En consecuencia, al coincidir las superficies útiles procede estimar el recurso de alzada interpuesto y retrotraer las actuaciones a fin de comprobar si el recurrente reúne todos los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda solicitada.

En su virtud, visto el informe favorable de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y de la Intervención Delegada y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

DISPONGO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don José Luis López Corral, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 14 de octubre de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-0415.6/05 y retrotraer las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 4 de mayo de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/17.953/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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