Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
23-05-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110523-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

EDICTO

109
Procedimiento ordinario 2.013 de 2009

En el procedimiento ordinario número 2.013 de 2009, se ha dictado la resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por “Expofinques, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña Rafaela Massó Hermoso, contra “Inmuebles Mirare, Sociedad Limitada”, y don Ángel Recio Fernández, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 9.357,66 euros, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de vencimiento de la deuda hasta la presente resolución, y desde ese momento con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su completo pago, y con expresa imposición de las costas causadas.

Asimismo, desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora doña María del Rosario García García, en nombre y representación de don Ángel Recio Fernández, contra “Expofinques, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a la citada entidad de los hechos aducidos en la demanda, y con expresa imposición de las costas causadas a la demandante reconvencional.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Inmuebles Mirare, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma.

Fuenlabrada, a 3 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/4.408/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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