Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110521-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Tafime, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores y asesora de CC OO (PCM-0159/2011).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de abril de 2011.—El Director General de Trabajo (PS, Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0159/2011.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del viernes 25 de marzo de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Julio Canalda Bobas.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 1 de marzo de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don José Manuel Pérez-Lafuente Córdoba, en calidad de representante legal.

Don Ángel Hernández Muñoz, en calidad de representante.

“Tafime, Sociedad Limitada”, domiciliada en la calle Regordoño, número 24, Móstoles, como empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Francisco Rodríguez Casas, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Mariano J. Aragón Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Luis Javier Alonso Alonso, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Julio Antona Castejón, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Antonio Pintón Torija, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Ricardo Pasero Díaz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Jaime Vaquerizo Caballo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Iván Viala Díaz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ana Oller Alarcón, en calidad de asesora CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Tafime, Sociedad Limitada”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Ambas partes ratifican ante este Instituto Laboral el acuerdo firmado el día 10 de marzo de 2011 sobre revisión salarial 2011-2012.

2. Crean una Comisión Negociadora para el estudio y mejora del sistema de primas para trabajadores indirectos y horas no productivas de los trabajadores directos. La empresa asume el compromiso de entregar el documento interno de referencia en esta materia antes de la próxima reunión de esta comisión, en todo caso deberá celebrarse con anterioridad al 15 de abril.

3. La empresa entregará al comité la relación por grupos de horas extras ejecutadas por los trabajadores.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/16.986/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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