Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110521-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Cespa IU LPV Chamberí”, y representantes legales de los trabajadores, representante de la Federación AA DD CC OO, representante de FSP-UGT, delegado sindical de CC OO y delegado sindical de UGT (PCM-0153/2011).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de abril de 2011.—El Director General de Trabajo (PS, Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0153/2011.

En Madrid, a las diez y treinta horas del viernes 4 de marzo de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Santiago Domínguez Narvaiza.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 25 de febrero de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don José Antonio Gallardo Cubero, en calidad de representante legal.

Don Antonio Gómez Fernández, en calidad de representante.

“Cespa IU LPV Chamberí”, domiciliada en la calle Albarracín, números 44-46, Madrid, como empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Karim Riabi González, en calidad de representante de la Federación AA DD CC OO Madrid.

Don Antonio García-Verdugo Fernández, en calidad de representante FSP-UGT Madrid.

Don Iván Ortiz Hidalgo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Pilar Collado Vega, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Consuelo Privado Belinchón, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Luis Portero Moya, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Manuel Salmerón González, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan Luis Fernández Bermejo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María del Carmen Marcos Manzanas, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Francisca Ramírez Guerrero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Manuel Langa Martos, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Julia Ramallete Nevado, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Felisa Valtierra Fermosell, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan V. Martínez López, en calidad de delegado sindical CC OO.

Don José Blanco Rey, en calidad de delegado sindical UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Jesús Ángel Belvis Rocha, representante de la Federación de AA DD de CC OO de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La FSP-UGT se adhiere al conflicto planteado.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

La representación social se ratifica en su escrito introductorio (cumplimiento del artículo 21 del convenio colectivo de limpieza pública viaria de Madrid).

La empresa, con carácter previo, manifiesta que actualmente no existen vacantes a cubrir, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del convenio colectivo de limpieza pública viaria de Madrid, toda vez que con efectos del día 1 de agosto de 2010 se produjo una reducción considerable en el servicio impuesta unilateralmente por el cliente, no resultando de aplicación, por tanto, tal precepto, pues la empresa tuvo que amortizar los puestos dejados voluntariamente por la plantilla, para evitar tener que efectuar despidos objetivos.

No obstante, tras los diferentes intercambios de propuestas entre ambas partes, la empresa dejando imprejuzgada la reclamación o solicitud efectuada de contrario y a exclusivos efectos transaccionales ofrece:

1. Efectuar la cobertura del despido de la trabajadora doña Josefa Sanz Bretín, una vez que se verifique por resolución judicial firme que dicha trabajadora no ha de reincorporarse a la empresa. De confirmarse, se llevaría a efectos en el mes de abril de 2011.

2. Efectuar la cobertura de las excedencias disfrutadas por los trabajadores doña Nerea Ezquerra y don Luis Jiménez Muñoz, a partir de mayo de 2011.

El comité de empresa, así como las federaciones de UGT y CC OO aceptan la propuesta de la empresa en los términos expuestos, reconociendo no tener nada más que pedir ni reclamar a la empresa con sustento en el referido artículo 21 del convenio colectivo de limpieza pública viaria de Madrid, respecto al período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el día de la fecha de suscripción del presente acuerdo.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las catorce horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/16.990/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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