Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110521-18

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

18
RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Eulen, Sociedad Anónima, Aeropuerto Madrid-Barajas T4”, y representantes legales de los trabajadores, delegada sindical de USO, representante de FES UGT y representante de USO (PCM-0239/2011).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de abril de 2011.—El Director General de Trabajo (PS, Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0239/2011.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del viernes 1 de abril de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Juan Ramón López García.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Doña Amparo López Castro.

Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 30 de marzo de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Rafael Pérez Garijo, en calidad de representante legal.

Don Miguel Ángel Pérez Rojano, en calidad de representante legal.

Doña Marta de Lucas Lorenzo, en calidad de representante.

Doña Elena Gutiérrez Estévez, en calidad de representante.

“Eulen, Sociedad Anónima, Aeropuerto Madrid-Barajas T4”, domiciliada en la calle Valle de Tobalina, número 56, Madrid, como empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Belén García Simarro, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Magali Alarcón Franco, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Lourdes Méndez Morillejo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Manuela Navarro Delgado, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ana María Fernández López, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Fernando Torrejón Martínez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Georgina Esteban Díaz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Luis Villa Velasco, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Antonia Alvare Simarro, en calidad de delegada sindical de USO.

Doña Natividad García Beltrán, en calidad de representante FES-UGT Madrid.

Doña Fernanda Correia Da Silva, en calidad de representante de USO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Belén García Simarro, representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Vigencia.—El presente acuerdo tiene carácter temporal y se suscribe debido a las circunstancias económicas actuales, su vigencia será desde el día 28 de marzo de 2011 hasta el día 31 de diciembre de 2012. A partir del 1 de enero de 2013 este acuerdo quedará sin vigencia, estando las partes obligadas a regirse por los acuerdos existentes anteriores a este, salvo que pacten otra cosa.

2. Vacaciones.—Se acuerda la existencia de un calendario anual, con los siguientes períodos de disfrute:

— Veintiún días naturales en los meses de julio-septiembre, y

— Catorce días naturales durante el resto del año, a disfrutar, a opción del trabajador:

l Bien de manera continuada.

l Bien fraccionados en dos períodos: siete días naturales seguidos en el primer semestre del año, y siete días naturales seguidos en el segundo semestre del año.

Los catorce días citados serán disfrutados a elección del trabajador, bien de manera continuada, o bien en los dos períodos expuestos, en cualquier mensualidad, siempre y cuando no sea en los meses de julio, agosto y septiembre.

A los efectos de exceso de jornada, cuatro de los catorce días de vacaciones de este segundo período tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

El máximo de trabajadores que podrán disfrutar del período vacacional en meses de julio-septiembre será del 25 por 100 de cada turno. En los días vacacionales del resto del año el número máximo de trabajadores que podrán disfrutarlos será del 17 por 100 de cada turno.

El calendario vacacional en los meses de verano para los años 2011 y 2012, según esta propuesta, sería el siguiente:

— Año 2011:

l 1 de julio (viernes)-21 de julio (jueves).

l 22 de julio (viernes)-11 de agosto (jueves).

l 12 de agosto (viernes)-1 de septiembre (jueves).

l 2 de septiembre (viernes)-22 de septiembre (jueves).

— Año 2012:

l 2 de julio (lunes)-22 de julio (domingo).

l 23 de julio (lunes)-12 de agosto (domingo).

l 13 de agosto (lunes)-2 de septiembre (domingo).

l 3 de septiembre (lunes)-23 de septiembre (domingo).

En este supuesto, se permitirá:

— Los cambios de períodos vacacionales entre compañeros, tal y como se viene haciendo hasta la fecha.

— La acumulación de los catorce días de vacaciones arriba detallados al primer o último períodos vacacionales del período julio-septiembre, si el trabajador así lo solicitase.

— El tratamiento de las peticiones individuales de cambio de período, y el análisis de su posible aceptación.

— La acumulación de los días de asuntos propios tanto al inicio como al final de los períodos de disfrute de vacaciones de verano, en los supuestos en que existan necesidades graves y urgentes, debidamente justificadas ante la empresa, y así valoradas por esta.

— La empresa se compromete que los matrimonios y las parejas de hecho tendrán el mismo período vacacional.

Los trabajadores que prestan servicios en sábados, domingos y festivos mantendrán los tres períodos de disfrute de vacaciones asignados hasta la fecha.

3. Bolsa de trabajo.—Se acepta su creación, de acuerdo con el modelo que se pacte con la representación legal de los trabajadores. Las partes se convocan a negociar la bolsa de trabajo a partir del día 4 de abril, y hasta el día 30 de abril, manteniendo durante ese período las reuniones que resulten precisas para acercar posturas.

4. Cobertura de bajas por incapacidad temporal y accidente de trabajo.—Se acepta la cobertura de bajas por incapacidad temporal y accidente de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del convenio colectivo.

5. Vacantes.—Se acepta la incorporación de dos trabajadores: uno en el turno de noche y otro en el turno de mañana, por el procedimiento de cobertura establecido en los acuerdos existentes. Con ello se pretende cubrir las vacantes por fallecimiento producidas recientemente. El primero de ellos, se incorporará en mayo de 2011, y el otro se incorporará en septiembre de 2011. El resto de vacantes que se produzcan se pactarán con la representación legal de los trabajadores según acuerdos existentes.

6. Festivos.—La empresa acepta abonar a los trabajadores la prestación de servicio en festivos, tal y como se viene haciendo hasta la fecha.

No obstante, dos de los festivos que deba trabajar la plantilla de lunes-viernes estarán topados a las presencias siguientes:

— Mañana: 43.

— Tarde: 35.

— Noche: 35.

Siendo tales festivos para este año 2011 los dos siguientes: 12 de octubre y 8 de diciembre.

Para el año 2012 se comunicarán por la empresa los dos festivos topados tan pronto como se publique el calendario laboral para dicho ejercicio.

El número máximo de festivos a cubrir por la plantilla de lunes-viernes será de 7 al año.

7. Impago de las limpiezas integrales.—La empresa acepta actualizar los importes de este tipo de limpiezas, si es que alguno de ellos estuviera desactualizado.

8. Materiales.—La empresa acepta reparar los equipos que presenten algún defecto, y sustituir aquellos que no puedan arreglarse.

9. Falta de entrega de documentación.—La empresa manifiesta lo siguiente, con el pleno acuerdo de la representación legal de los trabajadores:

— TC1 y TC2: que la representación legal de los trabajadores puede comprobar, en los ordenadores de las oficinas de la empresa (calle Valle de Tobalina), los TC1 y TC2, cuando lo estime conveniente. No obstante, la empresa buscará el procedimiento informático que permita a la representación legal de los trabajadores realizar las citadas comprobaciones en la dependencias que “Eulen, Sociedad Anónima”, tiene en la T4 de Barajas, siempre y cuando la normativa de protección de datos lo permita.

— Cuentas y balances: que las cuentas de la empresa “Eulen, Sociedad Anónima”, serán puestas a disposición de la representación legal de los trabajadores, en los términos del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

— Copias básicas: que mantiene su plena disposición a entregarlas, como ha venido haciendo hasta la fecha.

— Listado de bajas por incapacidad temporal y accidente de trabajo: que entregará las estadísticas de siniestralidad en el CSS, como ha venido haciendo hasta la fecha.

— Listado nominal de trabajadores: que entregará dicho listado, como ha venido haciendo hasta la fecha.

10. Maquinaria.—La empresa comunica a la representación legal de los trabajadores que ya se ha revisado la motomopa y el elevador SL14 por tres recursos preventivos, sin que se haya encontrado ningún defecto reseñable.

Respecto del elevador SL20, se ha procedido a paralizar su uso, y se ha avisado al técnico correspondiente para que realice la revisión oportuna (la revisión está prevista para el día 24 de marzo de 2011).

11. Pliego de condiciones cláusula 8. Obligaciones.—La empresa manifiesta que en todo momento dispondrá de los medios necesarios para obtener el rendimiento óptimo del servicio, tal y como establece el pliego. Asimismo, reitera que el pliego de condiciones es una premisa de licitación, cuya supervisión y control corresponde a la empresa contratante (AENA).

12. Desconvocatoria de huelga.—A la vista del presente acuerdo alcanzado por las partes, y reflejado en el presente documento, el comité de empresa desconvoca la huelga indefinida que tenía preavisada para el día 28 de marzo de 2011, comprometiéndose a realizar las comunicaciones oportunas ante las autoridades competentes.

13. Empleo.—Asimismo, y a la vista de la suscripción del presente acuerdo, la empresa renuncia al despido de 30 trabajadores, a que se refirió en varias actas extendidas en los meses de enero, febrero y marzo de 2011.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y veinte horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/16.977/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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