Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
16-05-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110516-36

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 572/2011, de 23 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por doña Fátima Zahra El Louah, contra la Resolución de 30 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 572/2011, de 23 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por doña Fátima Zahra El Louah, contra la Resolución de 30 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de ayuda económica 809.5/07; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Fátima Zahra El Louah, contra la Resolución de 30 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de ayuda económica 809.5/07, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Fátima Zahra El Louah solicitó subvención para el alquiler de la vivienda sita en la calle Rafael Canogar, número 4, escalera 5, bajo A, de Pinto (Madrid). Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictó Resolución, de 30 de diciembre de 2008, por la que se le reconoce una subvención de 2.494,30 euros, equivalente al 40 por 100 de la renta anual a satisfacer.

Segundo

Notificada la Resolución anterior doña Fátima Zahra El Louah interpone recurso de ­alzada en el que manifiesta, en síntesis, que no está de acuerdo en no poder pedir nuevas subvenciones al alquiler hasta que hayan transcurrido más de cinco años, porque su situación ha empeorado.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que propone la inadmisión del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Con­sejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece las condiciones para que los inquilinos puedan obtener subvenciones y el artículo 16.3 de la misma norma ­preceptúa que no se podrán obtener nuevamente estas subvenciones hasta transcurridos, al menos, cinco años desde la fecha de su reconocimiento.

El Real Decreto citado es una disposición administrativa de carácter general dictada por el Estado contra la que no cabe recurso en vía administrativa, conforme determina el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que no procede admitir a trámite el escrito de impugnación del artículo 16.3 de dicha norma deducido por la interesada.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone la inadmisión del recurso de alzada interpuesto, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Inadmisión el recurso de alzada interpuesto por doña Fátima Zahra El Louah, contra la Resolución de 30 diciembre de 2008, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de ayuda económica 809.5/07.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la ­Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa-de sus derechos.

Madrid, a 13 de abril de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/16.893/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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