Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
16-05-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110516-35

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 381/2011, de 16 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por doña Manuela Oliver Torets, en nombre y representación de la “Sociedad Cooperativa Madrileña, Buena Vista”, contra la Resolución de 5 de enero de 2010 de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 381/2011, de 16 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por doña Manuela Oliver Torets, en nombre y representación de la “Sociedad Cooperativa Madrileña, Buena Vista”, contra la Resolución de 5 de enero de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de construcción CV-00132.7/2005; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por doña Manuela Oliver Torets, en nombre y representación de la “Sociedad Cooperativa Madrileña, Buena Vista”, contra la Resolución de 5 de enero de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de construcción CV-00132.7/2005, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 8 de junio de 2007, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda otorgó Cédula de Calificación Provisional de Viviendas con Protección Pública, en régimen de uso para venta, a la construcción de 16 viviendas, emplazadas en la parcela 618, UE Sector ­“La Montaña”, en el término municipal de Aranjuez, al amparo del Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Con fecha 12 de diciembre de 2008, la sociedad promotora,” Sociedad Cooperativa Madrileña, Buena Vista”, presentó, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, los títulos de acceso a la vivienda para su visado.

Tercero

El día 15 de abril de 2009, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación otorgó Cédula de Calificación Definitiva de Viviendas con Protección Pública para la promoción anteriormente aludida.

Cuarto

Posteriormente, examinada la solicitud de visado y la documentación jurídica presentada, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación formuló, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del citado Decreto 11/2005, de 27 de enero, diversos requerimientos a la sociedad promotora a efectos de que aportase la documentación exigida en la Orden 1578/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, reguladora de las bases para la concesión de las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan Vivienda 2005-2008) previstas en el Decreto 12/2005, de 27 de enero.

Quinto

Con fecha de 5 de enero de 2010, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dicta Resolución por la que se acuerda denegar el visado de los títulos de acceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden 1578/2005, de 11 de mayo, al constatarse que, en relación a los adquirentes que expresamente aparecen citados en la Resolución, no se ha aportado la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones para acceder a la vivienda.

Sexto

Contra la citada Resolución doña Manuela Oliver Torets, en nombre y representación de la “Sociedad Cooperativa Madrileña, Buena Vista”, ha interpuesto recurso de alzada, alegando, en síntesis, que lo relevante en cuanto a la aportación de los Certificados emitidos por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad es certificar la falta de titularidad cuando se insta la ayuda y no a la fecha de firma del contrato.

Séptimo

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe, con fecha 23 de septiembre de 2010, a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la estimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Con­sejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Con carácter previo, de oficio por imperativo legal, en aplicación de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados”, debe examinarse la cuestión relativa al vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento.

A este respecto, el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el deber general de la Administración de dictar Resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. El incumplimiento de dicha obligación da lugar a la aparición del silencio administrativo, institución cuyos efectos, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, se regulan en el artículo 43 de la misma Ley.

En este sentido, el artículo 43, en su párrafo primero, preceptúa que “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado Resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la Resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo”.

En relación con lo anterior, desde el punto de vista procedimental, el artículo 16 del Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, en su párrafo tercero, prevé que en el plazo máximo de seis meses, la Consejería competente en materia de vivienda procederá a devolver al promotor el original del, contrato con el correspondiente visado, y una vez “trans­currido el mencionado plazo sin que se hubiese procedido en la forma indicada, podrá entenderse otorgado el visado por silencio administrativo”.

En el presente caso, examinado el expediente administrativo se comprueba que la presentación por la promotora interesada de los títulos de acceso para su visado de las viviendas emplazadas en la parcela 618, UE Sector “La Montaña”, en el término municipal de Aranjuez, tuvo lugar el 12 de diciembre de 2008, y la Resolución de 5 de enero de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, denegatoria del visado, fue notificada a la sociedad promotora el 27 de enero de 2010, según se acredita en el correspondiente acuse de recibo incorporado al expediente, por tanto, transcurrido el plazo máximo de seis meses legalmente establecido.

En consecuencia, resultando de aplicación la normativa anteriormente citada y en relación con lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que “La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento” junto con lo dispuesto en el artículo 43.4.a) de la misma Ley, que determina “En los casos de estimación por silencio administrativo, la Resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo”, debe entenderse otorgado el visado por silencio administrativo, sin entrar a valorar el fondo del asunto.

Dado lo razonado en los fundamentos anteriores, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 23 de septiembre de 2010, procede estimar el recurso de alzada interpuesto y dejar sin efecto la Resolución recurrida, entendiéndose otorgado el visado por silencio administrativo.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone la estimación del recurso, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por doña Manuela Oliver Torets, en nombre y representación de la “Sociedad Cooperativa Madrileña, Buena Vista”, y dejar sin efecto la Resolución de 5 de enero de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, entendiéndose otorgado el visado por silencio administrativo.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la ­Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 13 de abril de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/16.892/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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