Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
16-05-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110516-91

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

URBANISMO

91
Modificación Puntual Normas Subsidiarias calle Virgen de las Angustias

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 24 de febrero de 2011, a propuesta de la consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, acordó aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama, relativa a la delimitación de una actuación aislada en suelo urbano en la calle Virgen de las Angustias. El mencionado acuerdo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64, de 17 de marzo de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se procede a publicar el contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación exige la normativa enunciada:

Actuación aislada en suelo urbano consolidado

Denominación: AAS-1. Calle Virgen de las Angustias.

0. Objetivos de planeamiento:

— Obtención de suelo de viario público y ejecución del viario de conexión de la calle Virgen de las Angustias con calle Lope de Vega.

— Ejecución de obras accesorias de urbanización para dotar de la condición de solar a las parcelas resultantes de la reparcelación.

1. Características:

1.1. Superficie total (la superficie señalada queda supeditada, en su caso, a posibles ajustes derivados de levantamientos topográficos específicos):

S = 11.825 metros cuadrados.

1.2. Usos:

— Residencial unifamiliar.

— Viario público.

1.3. Zonificación (uso y superficie):

— Viario: 2.843,40 metros cuadrados.

— Residencial tipo U3: 2.501,55 metros cuadrados.

— Residencial tipo U4: 6.480,05 metros cuadrados.

Total: 11.825 metros cuadrados.

1.4. Ordenanzas de aplicación:

— U3: residencial unifamiliar en parcela mínima de 500 metros cuadrados.

— U4: residencial unifamiliar en parcela mínima de 250 metros cuadrados.

— RV: viario.

2. Planes y proyectos de desarrollo:

— Proyecto de Urbanización.

— Proyecto de Reparcelación.

3. Condiciones del informe ambiental:

— Previamente a la realización de las intervenciones de excavaciones y/o movimiento de tierra en el ámbito, será preciso informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico.

— Deberán cumplimentarse las determinaciones de la Ley 8/2005, de 28 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

— Los instrumentos urbanísticos de ejecución deberán definir y grafiar la red de saneamiento del ámbito y su conexionado a la red general. La red de saneamiento será, a ser posible, separativa excepto que sea unitaria la red aguas abajo donde se conecte. En este caso ha de garantizarse que se cumple el artículo 28.2 del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo en lo referente a la existencia o instalación de aliviaderos de crecida de la red de saneamiento en todos sus ramales, limitando la existencia de sólidos. Se debe, por tanto, comprobar la capacidad de los aliviaderos existentes aguas abajo del punto de conexión, en la red de saneamiento a la que se conecta la red interior del ámbito. En todo caso, y en cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, no deberá incorporarse a los colectores y emisarios de titularidad de la Comunidad de Madrid o del Canal de Isabel II un caudal de aguas residuales diluido superior a cinco veces el caudal punta de las aguas residuales domésticas aportada por la actuación.

Los instrumentos o proyectos de ejecución deberán justificar el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación respecto a la prevención de incendios y la Ley 8/1993, de 22 de junio, y el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, en materia de promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.

— El Ayuntamiento verificará el efectivo cumplimiento de los niveles de ruido dentro de los límite legales, de acuerdo con el principio de prevención de los efectos de la contaminación acústica en base a las previsiones del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, de Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid.

En Guadarrama, a 13 de abril de 2011.—El concejal-delegado (decreto de delegación 610/2009), Ricardo Lozano Carmona.

(02/16.427/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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