Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
16-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110516-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50

EDICTO

126
Procedimiento ordinario 2.239 de 2010

En Madrid, a 8 de abril de 2011.—En virtud de lo acordado en el juicio ordinario número 2.239 de 2010, seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la calle San Cosme y San Damián, número 3, de Madrid, contra “Gespro, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle San Cosme y San Damián, número 3, de Madrid, representada por la procuradora doña Silvia Albadalejo Díaz-Alabart, contra “Gespro, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de servicios de administración que une a las partes litigantes, condenando a la entidad demandada a reintegrar a la actora la documentación consistente en libro de actas, CIF de la comunidad, listado de propietarios, listado de cuentas bancarias de los propietarios, documento de cierre de cuentas, liquidaciones y saldos y contratos de suministro y servicios suscritos por la comunidad y abonar la cantidad de 44.436,08 euros de principal más 379,84 euros en concepto de intereses desde el 4 de agosto de 2010 hasta la fecha de presentación de la demanda, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a la entidad demandada.

Así, por esta mi sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgado en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación.—Mediante recursos de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Debiéndose consignar en la cuenta del Juzgado con código de cuenta 2544 la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento, así como la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite el recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado junto con el escrito de preparación del mismo mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Para que sirva de notificación a la demandada rebelde “Gespro, Sociedad Anónima”, se expida la presente en Madrid, a 8 de abril de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/4.060/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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