Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
16-05-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110516-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2

EDICTO

131
Expediente de dominio 1.133 de 2010-T

El magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente de dominio por inmatriculación número 1.133 de 2010, a instancias de don Rafael García Vicente, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca:

Urbana.—Finca catastral número 0627702VK0802N0001SZ. Solar sin edificar en el término de Fresnedillas de la Oliva, sito en el número 39 de la carretera a Robledo de Chavela, con una superficie de 1.114 metros cuadrados. Linda: al Norte, por donde tiene su entrada, con la carretera de Robledo de Chavela; al Este, por la derecha, entrando, con la finca número 37 de la carretera de Robledo de Chavela y con la finca de la calle Ciriazos, número 38; al Sur, por el fondo, con la finca de la calle Vicente Rubio, número 5 (D), y al Oeste, por la izquierda, entrando, con las fincas de la calle Vicente Rubio números 1 y 3, por donde tienen estas su entrada.

Por el presente, y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a don Vicente Rubio Gómez y su esposa, doña Cándida de la Peña Ventura, como personas de las que proviene la finca, o a sus ignorados herederos o causahabientes, así como a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En San Lorenzo de El Escorial, a 12 de enero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/4.160/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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