Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
16-05-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110516-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LICENCIAS

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

63
Licencia actividad

Acuerdo del Pleno de 28 de septiembre de 2010, por el que se aprueba definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la implantación de la actividad de parque de ocio infantil con zona de bar en el local situado en la travesía de Gil Imón, número 3, promovido por particular. Distrito de Arganzuela.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de Usos, promovido por doña Ana de las Heras Rodríguez, para la implantación de la actividad de parque de ocio infantil con zona de bar en el local sito en la travesía de Gil Imón, número 3”.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 8 de octubre de 2010 un ejemplar del Plan de Ordenación Urbana aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, a 14 de octubre de 2010.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/3.856/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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