Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110505-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

60
Procedimiento divorcio contencioso 825 de 2009-B

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 825 de 2009, a instancias de doña Yadira Esther Mancilla Fandiño, representada por el procurador de los tribunales, por el turno de oficio, don Francisco Inocencio Fernández Martínez, contra don Gabriel José Díaz Smith, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 30 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Yadira Esther Mancilla Fandiño, representada por el procurador de los tribunales, por el turno de oficio, don Juan Francisco Alonso Adalia, contra don Gabriel José Díaz Smith, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerda:

1.o Otorgar a la madre, señora Mancilla Fandiño, la guarda y custodia de las hijas menores de edad, Michelle Nicole y Gabriela, así como el ejercicio de la patria potestad, siendo la titularidad de la patria potestad compartida.

2.o No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3.o No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-02-0825-09, que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Firme que sea la presente resolución, entréguese testimonio de la misma a las partes a los efectos registrales oportunos.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Gabriel José Díaz Smith, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 31 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.552/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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