Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110505-263

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

263
Demanda 926 de 2010

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 926 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Eduardo Guerra Recalde, contra “Navarro Brousson, Sociedad Limitada”, sobre sanciones, se ha dictado sentencia de viva voz en fecha 20 de octubre de 2010 del tenor literal siguiente:

Acta de juicio

En Madrid, a 20 de octubre de 2010.—Siendo el día y la hora señalados, el ilustrísimo señor don José Ángel Folguera Crespo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 30 de Madrid, con mi asistencia, la secretaria, ordena se llame a las partes interesadas en el presente juicio, previamente citadas en forma, para la celebración del correspondiente acto de juicio, el demandante don Luis Eduardo Guerra Recalde, con documento nacional de identidad número 51469416-Q, representado por el letrado don Ricardo Otero Ventín, colegiado número 11.933, y por la parte demandada no comparece “Navarro Brousson, Sociedad Limitada”, estando citada en forma.

Abierto el acto y dada cuenta de las actuaciones practicadas, se concede la palabra a la parte demandante, la cual se afirma y ratifica en su demanda.

A petición de la parte se acuerda el recibimiento del juicio a prueba, proponiéndose las siguientes:

Por la actora: documental e interrogatorio de parte, teniendo a la empresa por confesa, dada su incomparecencia.

Por su señoría se declara pertinente la prueba propuesta.

Terminada la prueba, la parte eleva las conclusiones a definitivas, solicitando se dicte sentencia conforme a lo pedido.

Su señoría dicta sentencia de viva voz, artículo 50 de la Ley de Procedimiento Laboral, declarando probada la imposición de sanción de amonestación escrita en carta de 7 de junio de 2010, al folio 4, por reproducida, alegando que no cuida los géneros, no apaga los extractores, discute con compañeros y trabaja con desgana, amén de proferir expresiones contra personas no concretas el 5 de junio de 2010, imputando faltas graves y muy graves, sin que se haya practicado prueba alguna, siendo así que le corresponde la carga de la prueba a la empresa, de conformidad con el artículo 114.3 y 115.1.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, procede revocar totalmente la sanción impuesta, por lo que fallo dejar sin efecto la sanción de referencia.

Contra la presente sentencia de viva voz, por el sentido del pronunciamiento no procede recurso alguno, notifíquese al actor la presente acta, y a la demandada incomparecida por los procedimientos legalmente establecidos.

Con todo lo cual, se declara por su señoría terminado el acto y leída que fue el acta y hallada conforme es firmada por su señoría y demás comparecientes, de todo lo cual doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Navarro Brousson, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.

En Madrid, a 7 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.938/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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