Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110505-369

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 3

EDICTO

369
Autos 117 de 2011

Doña Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado de lo social bajo el número 117 de 2011, a instancias de la parte actora doña Ana Basagoiti Comenge, contra “Onda Expansiva Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre social ordinario, se ha dictado resolución del tenor siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Admitir la demanda presentada.

Señalar el día 31 de mayo de 2011, a las diez horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de esta Juzgado, sito en la avenida de Madrid, número 74, quinta planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante la secretaria judicial.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, asimismo, se advierte a las partes que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener a la actora por desistida de la demanda, y si se tratase de la demandada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Poner en conocimiento de la demandada en el momento de su citación que la actora ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91.2 y 91.4 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Poner en conocimiento de la demandada en el momento de su citación que la actora ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer al juicio asistida de la letrada doña Carmen Benito de Blas.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Onda Expansiva Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 12 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.882/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110505-369