Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110505-276

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

276
Ejecución 151 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 151 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Montejo Suero, contra la empresa “Fernández Barrio, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 11 de abril de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha entrado escrito solicitando la ejecución de la sentencia. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 11 de abril de 2011.

Por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta por sentencia de fecha 14 de enero de 2011 a la empresa “Fernández Barrio, Sociedad Limitada”, a favor del demandante don Francisco Montejo Suero, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, novena planta, el día 2 de junio de 2011, a las diez y quince horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítese en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 11 de abril de 2011.

Antecedentes de hecho:

Único.—Don Francisco Montejo Suero ha presentado demanda de ejecución frente a “Fernández Barrio, Sociedad Limitada”.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Examinada la jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurren en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, podrá despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en los artículos 235 y concordantes.

Segundo.—De conformidad con el artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal. En virtud del artículo 250 de la Ley de Procedimiento Laboral, atendida la cantidad objeto de apremio, los autos en que se despache la ejecución y las resoluciones en que se decreten embargos, se notificarán a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.

Tercero.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dictado el auto por la magistrada-juez, el secretario judicial en el mismo día o en el día siguiente hábil dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 14 de enero de 2011 a favor de la parte ejecutante don Francisco Montejo Suero, frente a la parte ejecutada “Fernández Barrio, Sociedad Limitada”.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fernández Barrio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de abril de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.877/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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