Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110505-371

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 10

EDICTO

371
Autos 1.362 de 2009

Doña Celia Martín Peñalver, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.362 de 2009, a instancias de la parte actora don Saúl Antonio Rojas Curtido, contra “Bescanvi, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 18 de noviembre de 2010 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 525 de 2010

En Málaga, a 18 de noviembre de 2010.—Vistos por su señoría ilustrísima, doña María del Rosario Muñoz Enrique, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de los de Málaga y su provincia, los presentes autos número 1.362 de 2009, seguidos a instancias de don Saúl Antonio Rojas Curtido, contra la empresa “Bescanvi, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey dicta la sentencia siguiente:

Fallo

1. Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad formulada, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Bescanvi, Sociedad Limitada”, a que abone a don Saúl Antonio Rojas Curtido la cantidad de 6.238,32 euros, de los que 5.705,83 euros responden al principal y 532,49 euros al interés por mora.

2. Se condena, asimismo, al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta condena.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de este resolución, mediante escrito o comparecencia ante el Juzgado, debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario, en el caso de que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita, en la entidad “Banesto”, cuenta número 1835/0000/65/1362/09, al anunciar el recurso el importe de la condena, y la cantidad de 150,25 euros al tiempo de interponerlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Bescanvi, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 5 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.115/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110505-371